Voto particular num. 7/2020 de Tribunales Colegiados de Circuito, 30-09-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL)

JuezMagistrado Jorge Gómez Sánchez
Fecha de publicación30 Septiembre 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo V,5165
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del secretario en funciones de Magistrado J.G.S.: De conformidad con los artículos 186 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de manera respetuosa me permito disentir del criterio de la mayoría y formulo el siguiente voto particular.—En sesión por videoconferencia de nueve de septiembre de dos mil veinte, este Tribunal Colegiado de Circuito resolvió el conflicto competencial 7/2020, en el sentido de declarar legalmente competente al J. de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de J. de Ejecución adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, bajo el argumento esencial de que dado que la prisión preventiva está relacionada de forma indisoluble con el derecho sustantivo de la libertad, debe conocer un juzgado de ejecución del fuero federal, ya que se persigue un delito de ese fuero.—En ese sentido, concluyeron que considerar que la ejecución de la prisión preventiva pueda recaer en el J. local únicamente porque el gobernado se encuentre recluido en un centro estatal, es reducir la vigilancia de la medida impuesta a las condiciones de internamiento adoptadas por el centro de reclusión, sin tomar en cuenta que esa ejecución afecta directamente la libertad, lo cual le transfiere un carácter sustantivo, por lo que debe conocer el J. Federal, para guardar coherencia con el sistema normativo en que se gestó la medida cautelar.—Sin embargo, contrario a lo determinado en la resolución mayoritaria por las consideraciones indicadas, de manera respetuosa, considero que el J. legalmente competente para conocer del expediente de ejecución de medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de un imputado, por la probable realización de un delito del orden federal, que se encuentra interno en un centro de reclusión del Estado de México (Santiaguito), es el J. de Ejecución de Sentencias del Sistema Procesal Acusatorio del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, por las consideraciones que más adelante explicaré.—En primer punto, considero que no es aplicable la tesis de jurisprudencia 1a./J. 127/2008,(1) de la Primera Sala del Máximo Tribunal, citada en la resolución, ya que fue emitida bajo un sistema procesal y de ejecución penal, que no guarda relación con el aplicado en el presente asunto, y que en determinados aspectos, como el que se analiza en el presente asunto, quedó completamente superada para aplicarse en casos que pudieran considerarse análogos, pues al momento de ser adoptada por la referida Sala, aún no se expedía la Ley Nacional de Ejecución Penal.—Por otra parte, tampoco comparto la conclusión relativa a que es relevante el delito por el que se dicta la prisión preventiva justificada, pues la materia de la litis en el presente asunto consiste meramente en conocer de un expediente de ejecución, acorde con los artículos relativos a ello de la Ley Nacional de Ejecución Penal.—En ese tenor, el artículo 103 de la referida legislación contempla una serie de acciones por parte del J. de Ejecución al conocer de un expediente de ejecución, las cuales, considero, no son limitativas de la pena de prisión, entendida ésta como sanción, pues ninguna de las acciones que debe tomar el J. de Ejecución, descritas en ese artículo, son exclusivas de la pena de prisión, pues debe atenderse a que la finalidad de la legislación en materia de ejecución de penas es la de hacer efectivos los derechos del recluso mientras se encuentre privado de su libertad y, en ese sentido, maximizar sus derechos.—De ahí que no obstante que en el proyecto de mayoría se orientó a considerar prioritario el derecho sustantivo a la libertad, por sobre los aspectos administrativos de la ejecución de la prisión preventiva, se estima que se pierde de vista que la privación de la libertad pone en un estado de vulnerabilidad al...

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