Voto particular num. 7/2013 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2014 (SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA)

JuezMinistro Sergio A. Valls Hernández
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Marzo de 2014, Versión electrónica, 6
Fecha de publicación01 Marzo 2014
EmisorPleno

En la sesión del Tribunal Pleno, celebrada el cuatro de febrero de dos mil catorce, la mayoría de los Ministros, sostuvo que es procedente pero infundada la solicitud de modificación de la jurisprudenciaP./J. 86/2010 de rubro:"SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. CONTINÚA SURTIENDO EFECTOS AUNQUE EL SENTENCIADO SE ACOJA AL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.", derivada de la Contradicción de tesis 15/2010, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión pública de 22 de junio de 2010; el solicitante se basó en el actual artículo 1° constitucional, particularmente el principio pro persona.


La mayoría de los Ministros establecieron que no procede sustituir la jurisprudencia en comento, esencialmente, por los siguientes motivos:


Existe mandato constitucional expreso de los casos en que se suspenderán las prerrogativas políticas de los ciudadanos (como el caso del art. 38, fr. III, constitucional).


No puede considerarse que ante la suspensión de la pena corporal, quede totalmente suspendida la pena de prisión, ya que el sentenciado no recupera su libertad de manera absoluta, sino que queda sometido a una serie de condiciones limitativas de libertad.


La suspensión condicional de la ejecución de la pena corporal no es una modificación de la misma, sino otra forma de cumplirla, ya que persiste una afectación a la libertad del sentenciado, esto es, si bien, se suspende que la pena se compurgue dentro del reclusorio, no se traduce en que la pena haya dejado de existir, por lo que, si la suspensión de derechos políticos es una pena accesoria, entonces no ha lugar a suspenderla.


El artículo 91 del Código Penal para el Distrito Federal, establece que, cuando se conceda el beneficio de la suspensión condicional de la pena, ésta se considera extinguida hasta que concluye la pena suspendida, razón por la que durante ese periodo deben permanecer suspendidos también, los derechos políticos del sentenciado por disposición del artículo 38, fracción III, de la Constitución General.


No estoy de acuerdo con la posición mayoritaria, en razón de lo siguiente:


Si bien, el artículo 38, fracción III constitucional, establece que se suspenderán los derechos políticos del ciudadano durante el cumplimiento de una pena corporal, y dicha cuestión,constituye una restricción expresa que, en su momento, llevó al Tribunal Pleno a sustentar la jurisprudencia en análisis, que esencialmenteestablece que aun cuando una persona se haya beneficiado con la suspensión de la ejecución de una pena privativa de la libertad, la suspensión de sus derechos políticos debe seguir surtiendo sus efectos, estimo que, dicha restricción constitucional, debió analizarse a la luz de la nueva redacción del artículo 1° constitucional, que mandata que debe darse a la ley la interpretación más favorable al ciudadano, es decir, de la manera menos restrictiva posible.


En esa tesitura, considero importante resaltar que de los antecedentes legislativos de la fracción III del artículo 38 constitucional, se advierte que dicha medida data de 1917, y que la justificación que V.C., en su calidad de integrante parlamentario, utilizó para justificar la suspensión de las prerrogativas ciudadanas en razón de cuestiones penales, fue el haber hecho uso indebido de su ciudadanía.


Ahora bien, a la luz de la interpretación pro persona y tomando en cuenta que el ejercicio de los derechos políticos, en especial, el derecho al voto pasivo, -respecto del cual, este Tribunal, como otros de carácter internacional, han realizado diversas consideraciones en cuanto a su suspensión-, constituye un elemento esencial de la democracia, estimo que, si esta Corte ya estableció que la suspensión de los derechos políticos durante la extinción de una pena corporal, constituye una pena accesoria, entonces, es factible realizar una interpretación basada en la teoría de las penas principales y accesorias, para determinar que,en los casos en que la pena corporal impuesta sea suspendida de manera condicional, esta circunstancia sí incide en la suspensión de derechos políticos.


Es decir, si como reconoce la sentencia, la suspensión de derechos políticos constituye una pena accesoria a la pena corporal, la pena accesoria debe seguir la suerte de la principal, entonces, si la originalmente impuesta (pena corporal) se encuentra suspendida condicionalmente, la accesoria (suspensión de derechos políticos) también debe ser objeto de ese beneficio.


No es óbice a lo anterior, lo sustentado en la resolución del Pleno, en el sentido de que la suspensión condicional de la ejecución de la pena corporal, no se traduce en su extinción, sino en otra forma de cumplirlas; sin embargo, estimo que es precisamente esta circunstancia, la que da margen a realizar una interpretación pro persona, tomando en cuenta que si la sustitución de las penas, sólo procede en los casos de delitos no graves, por tanto, la justificación de haber hecho mal uso de la ciudadanía para suspender los derechos políticos, debe de entenderse de manera restrictiva en aquellos casos.


En efecto, sólo en algunos casos, el Juez les concede a los sentenciados el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena corporal, dejándolo en libertad bajo ciertas condiciones. Esta situación, nos lleva a advertir que se está depositando nuevamente confianza en el ciudadano, por lo que, no sería proporcional a ello mantener de forma absoluta la suspensión de sus derechos políticos.


Aunado a ello, no debemos perder de vista que la tesis en análisis, no se refiere sólo al voto pasivo, sino que se refiere, de manera genérica, a los derechos políticos, razón por la que a mi juicio era necesario considerar todos los derechos que conforman este grupo (como son el derecho al voto pasivo y activo, la libertad de expresión en materia política, el derecho a formar partidos políticos, el derecho de petición en materia política, entre otros) para así poder determinar en qué casos será viable la modificación solicitada.


Sin perjuicio de lo anterior, es prudente reconocer que la suspensión de derechos políticos de igual modo puede llegar a constituir una pena principal cuando ésta se encuentra asociada a delitos especiales que se relacionan directamente con el ejercicio de los derechos políticos, por lo que es el juez quien en cada caso deberá determinar el carácter de dicha pena (sea principal o accesoria), siendo que, para los casos en que la suspensión de derechos políticos sea considerada como pena principal, sus efectos siguen surtiendo efectos, independientemente de que la otrora pena principal consistente en el encarcelamiento, se haya suspendido.


En razón de todo lo anterior, considero que tal como se hizo en la diversa contradicción de tesis 6/2008, en la que, por una mayoría, fue objeto de interpretación lo dispuesto en la fracción II del artículo 38 constitucional, no obstante que aún no se había reformado el artículo 1° constitucional, con mayor razón dada esta trascendente reforma,en el presente asunto, se debióinterpretar el mismo artículo 38, pero ahora en su fracción III, para determinar si, ante la suspensión condicional de la ejecución de la pena de reclusión, ello puede incidir en la pena accesoria, como es la suspensión de los derechos políticos, cuando menos el derecho a votar o algún otro, al ser esencial para la participación ciudadana en los procesos electorales en un estado democrático, máxime si, además, consideramos por un lado que, la obtención de la suspensión condicional se da porque no se trata de delitos graves y, por otro que, conforme al texto actual del artículo18 de la Constitución Federal, es de suma trascendencia lograr la reinserción del sentenciado en la sociedad, siendo la participación política, un aspecto esencial de toda persona.








Ministro S.A.V.H..






VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR