Voto particular num. 67/2018 Y SU ACUMULADA 69/2018 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 05-11-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistra Yasmín Esquivel Mossa
Fecha de publicación05 Noviembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo I, 178
EmisorPleno

Voto particular que formula la Ministra Y.E.M. en la acción de inconstitucionalidad 67/2018 y su acumulada 69/2018.


Falta de legitimación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de O. para impugnar disposiciones generales no vinculadas directamente con la transgresión a Derechos Humanos.


En el considerando tercero de la resolución, la mayoría de este Tribunal Pleno consideró que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de O. contaba con legitimación para promover acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo Número 611, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial; del Código Electoral; de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso, todas del Estado de Michoacán de O., para cuestionar la competencia del Poder Legislativo para designar o ratificar a los titulares de los órganos internos de control del Poder Judicial Local, del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y del Instituto Mexicano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.


Discrepo del criterio mayoritario pues considero que, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Estatales de Derechos Humanos sólo cuentan con legitimación para promover acción de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por los Congresos Locales de sus respectivas entidades federativas, cuando estimen que éstas vulneran los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.


Lo anterior se desprende del dictamen del decreto de reforma a la Constitución Federal publicado en el Periódico Oficial de la Federación publicada el catorce de septiembre de dos mil seis, en donde se dijo lo siguiente:


"La Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue creada en México mediante el decreto que adicionó al artículo 102 de la Constitución, el apartado B, con fecha 27 de enero de 1992, la Comisión como objetivo logra que los actos de poder se ajusten a su cauce legal, sin menoscabo de las garantías individuales. De la misma manera busca prevenir los desvíos y propiciar que los abusos sean castigados, dándoles la certeza a los gobernados de que cuentan con una instancia totalmente confiable a la que pueden acudir en defensa de sus derechos humanos.


"Acorde a su finalidad de velar por el respeto de los derechos humanos, tiene a su cargo diversas funciones tales como impulsar la observancia de los derechos humanos en el país, la elaboración de programas preventivos en materia de derechos humanos, recepción de quejas por presuntas violaciones a los mismos, la investigación de posibles violaciones a los derechos humanos, la formulación de recomendaciones, así como proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.


"Por lo anteriormente expuesto esta dictaminadora estima necesario que le sea reconocido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la legitimación para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad cuando leyes o tratados contravengan las garantías individuales, dentro del ámbito de su competencia, pues en atención a su desempeño práctico, ha sabido ganarse el respeto y el reconocimiento de la mayoría de los sectores de la sociedad mexicana.


"Es menester precisar que al dotar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad se logra la tutela de las normas constitucionales como una forma más eficaz para dar vigencia y consolidar el Estado de derecho, por tanto se considera pertinente que la Comisión tenga la posibilidad de presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las acciones de inconstitucionalidad que considere necesarias para que esta última determine si una ley es violatoria de las garantías individuales, y en consecuencia, el defensor del pueblo esté cumpliendo cabalmente y con todas herramientas posibles, la función que su misma denominación hace explicita, la de preservar las garantías individuales.


"De igual forma es importante dotar a los organismos de protección de derechos humanos de las entidades federativas de la facultad para ejercer dentro de su esfera de competencia, las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes emitidas por las Legislaturas Locales tratándose de los Estados y en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; ya que con ello se permitirá que otorgar mayor certeza jurídica a dichas instituciones."


Como puede advertirse, la intención del Poder Reformador de la Constitución fue la de otorgar legitimación activa a las Comisiones Nacional y Estatales de los Derechos Humanos, para promover la acción de inconstitucionalidad, pero limitada a aquellos casos en que se controvirtiera una vulneración directa a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Federal, así como en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.


En este caso, no advierto que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán de O., cuente con legitimación para impugnar la constitucionalidad de aspectos orgánicos referentes a la designación de los titulares de los órganos internos de control del Poder Judicial Local, así como de los diversos órganos con autonomía constitucional del Estado de Michoacán, pues ello de ninguna forma se encuentra relacionado con una vulneración directa a los Derechos Humanos reconocidos constitucional y convencionalmente por el Estado Mexicano.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de julio de 2021.

Este voto se publicó el viernes 05 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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