Voto particular num. 50/2023 de Plenos Regionales, 09-06-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezMagistrado José Luis Caballero Rodríguez
Fecha de publicación09 Junio 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VI,5487
EmisorPlenos Regionales

Voto particular que formula el Magistrado J.L.C.R. en la contradicción de criterios 50/2023.


Respetuosamente difiero de las consideraciones de la mayoría, ya que, en el voto particular emitido en la diversa contradicción de criterios 44/2023, compartí las consideraciones contenidas en la sentencia en el sentido de que la negativa de vincular a autoridades del orden administrativo a efecto de contemplar en el presupuesto el cumplimiento de laudos ejecutoriados dictados por el tribunal burocrático estatal, en ese caso de G., es un acto de imposible reparación, en razón de que afecta el derecho de acceso a la justicia, en su vertiente de ejecución material de las sentencias, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la tesis jurisprudencial 1a./J. 28/2023 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. CONTENIDO, ETAPAS Y ALCANCE DE SU VERTIENTE DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS SENTENCIAS."


En el presente caso se trata de la misma problemática jurídica de determinar si la negativa del tribunal burocrático del Estado de Jalisco de requerir al Ayuntamiento demandado el registro y contabilización del laudo condenatorio en su Presupuesto de Egresos es un acto de imposible reparación en el procedimiento de ejecución, para la procedencia del juicio de amparo indirecto.


Considero que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, además de una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, el cumplimiento pleno y cabal de lo sentenciado (cosa juzgada).


En principio, debe decirse que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CDXIV/2014 (10a.), de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA. LA INSTITUCIÓN JURÍDICA QUE ACTUALIZA LA PÉRDIDA DEL DERECHO PARA PEDIRLA ES LA PRESCRIPCIÓN Y NO LA PRECLUSIÓN.", estableció que la ejecución de lo sentenciado es un derecho sustantivo, en los siguientes términos: "La facultad de exigir lo sentenciado en un proceso jurisdiccional, mediante un procedimiento de ejecución, constituye un verdadero derecho sustantivo, al traducirse en el derecho a accionar la maquinaria judicial, a fin de obtener lo reconocido en la sentencia con autoridad de cosa juzgada."; asimismo, en tesis aislada 2a. XXI/2019 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 constitucional comprende, además de una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, el cumplimiento pleno y cabal de la resolución que dirima el conflicto, a saber:


"DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE JUSTICIA COMPLETA RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 192/2007, determinó que el derecho a la tutela judicial efectiva consagra los siguientes principios: 1) de justicia pronta; 2) de...

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