Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 192/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2007 (Reiteración))
Número de registro | 171257 |
Número de resolución | 2a./J. 192/2007 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2007 |
Fecha | 01 Octubre 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 209 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
La garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios: 1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes; 2. De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; 3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y, 4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 980/2001. Enlaces Radiofónicos, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2002. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..
Amparo directo en revisión 821/2003. S.M.E.. 27 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..
Amparo en revisión 780/2006. E.L.L.. 2 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..
Amparo directo en revisión 1059/2006. G.G.C.. 4 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..
Amparo en revisión 522/2007. G.A.A.. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..
Tesis de jurisprudencia 192/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil siete.
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 2010, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 405/2009 en que participó el presente criterio.
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