Voto particular num. 34/2021 de Plenos de Circuito, 23-09-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Juez | Magistrados Arturo Iturbe Rivas, José Patricio González Loyola Pérez, Alfredo Enrique Báez López, Óscar Germán Cendejas Gleason, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Guillermina Coutiño Mata y Rosa González Valdés |
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2022 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo IV,4246 |
Emisor | Plenos de Circuito |
Voto particular que formulan los Magistrados y las M.A.I.R., J.P.G.L.P., A.E.B.L., Ó.G.C.G., M.G.M.C., R.G.L., J.C.C.R., J.A.S.G., G.C.M. y R.G.V. en la contradicción de tesis 34/2021.
Las Magistradas y Magistrados que suscribimos, respetuosamente nos permitimos disentir del criterio mayoritario adoptado en el considerando séptimo de la ejecutoria que resuelve la contradicción de tesis 34/2021.
Previo a la exposición de los motivos de disenso sostenidos en este voto minoritario, es importante reconocer el esfuerzo y disposición de la ponencia para elaborar la propuesta de resolución a la contradicción de tesis, determinación que, desafortunadamente, no compartimos.
En el considerando sexto del proyecto aprobado por la mayoría se fija el punto de contradicción de tesis de la siguiente manera:
¿Cuál es la jurisprudencia aplicable tratándose de la notificación de actos administrativos, la PCI.A. J/56 (sic), de este Pleno de Circuito, vigente al realizarse tal notificación; o la 2a./J. 152/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vigente al momento de presentarse la demanda de nulidad?
Al efecto, el tema subyacente a dilucidar y que es fundamental para la resolución del caso es el surtimiento de efectos de la notificación del acto administrativo; es decir, cuándo surten efectos las diligencias relativas y, para determinar esta situación, en el particular el propio planteamiento de contradicción distingue dos supuestos: uno relativo al momento en que se efectuó la notificación del acto administrativo; otro, referido a la fecha de presentación de la demanda de nulidad.
Sin embargo, no es trascendente para la resolución del problema jurídico planteado cuándo se ejerció el derecho de defensa, es decir, ni cuándo se promovió la demanda de nulidad en contra del acto administrativo, ni cuándo se resolvió sobre la misma, incluso tampoco podríamos hablar de cuándo se inició el juicio dadas las múltiples opiniones doctrinarias que existen al respecto; en la inteligencia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado criterio en cuanto a que el juicio se inicia con la presentación de la demanda.(1)
Entonces, lo técnicamente jurídico es circunscribir y definir, en el contexto y materia de la contradicción que se resuelve, cuándo surte efectos la notificación del acto administrativo, éste es el derecho que está en juego.
Luego, si a la época en que ocurrieron los hechos examinados en los criterios contendientes se encontraba vigente la jurisprudencia PCI.A. J/56 (sic) de este Pleno de Circuito, es claro que ésta rigió el surtimiento de los efectos de la notificación del acto administrativo y, consecuentemente, el inicio del plazo para poder ejercer la acción de nulidad en la vía sumaria.
Por ello, aun...
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