Voto particular num. 34/2019 de Plenos de Circuito, 29-01-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrados René Olvera Gamboa y Oscar Naranjo Ahumada
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 82, Enero de 2021, Tomo II, 940
Fecha de publicación29 Enero 2021
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formulan conjuntamente los Magistrados R.O.G. y O.N. Ahumada, en la contradicción de tesis 34/2019 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

Con fundamento en los artículos 43 y 44 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, respetuosamente nos permitimos disentir del criterio adoptado por la mayoría de los integrantes de este Pleno de Circuito, al resolver la contradicción de tesis 34/2019; lo anterior, pues como se expuso en la sesión de diecinueve de octubre del año en curso, el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, es en el sentido de que, cuando se impugna el proveído que fija garantía para la efectividad de la suspensión provisional, resulta procedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo.

Lo anterior, de conformidad con los siguientes razonamientos jurídicos:

En principio debe considerarse lo resuelto en la contradicción de tesis 388/2019, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de noviembre de dos mil diecinueve. En ese fallo la Superioridad consideró textualmente lo siguiente:

"PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio ********** de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, recibido el cuatro de septiembre siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito denunciaron la posible contradicción de criterios entre el sustentado por dicho órgano, al conocer el recurso de queja 158/2019; en contra del criterio emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver el recurso de queja 144/2013, que dio origen a la tesis aislada IV.3o.A.24 K (10a.) con número de registro 2005775; y el recurso de queja 71/2015, fallado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, del que derivo la tesis aislada XXVII.3o.96 K (10a) con número de registro 2011098...—Puede advertirse que dos de los Tribunales Colegiados Cuarto y Vigésimo Séptimo Circuitos (sic) revisaron en el recurso de queja que les correspondió conocer sendos acuerdos en los que los Jueces se pronunciaron sobre la suspensión provisional, sus requisitos, elementos y la garantía para que ésta surta efectos. Al establecer la procedencia del recurso, los dos órganos colegiados concluyeron que el fundamento descansa en la fracción I, inciso b) del artículo 97 de la Ley de Amparo.—El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito conoció, en cambio, de un recurso de queja en el que se controvirtió el acuerdo del J. en el que únicamente fijó la garantía para que surta efectos la suspensión provisional que se concedió con motivo de lo resuelto en diverso recurso de queja. Esto es, en el auto correspondiente el juzgador no resolvió ningún aspecto de la suspensión, salvo lo relativo a la garantía. El Tribunal Colegiado de Circuito...

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