Voto particular num. 3/2022 de Plenos de Circuito, 11-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezMagistrado Martín Alejandro Cañizales Esparza
Fecha de publicación11 Noviembre 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Noviembre de 2022, Tomo III,2438
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula el Magistrado M.A.C.E., respecto de la resolución dictada en la contradicción de tesis 3/2022 del índice del Tribunal Pleno del Quinto Circuito.


Si bien coincidí con mis compañeros M., en cuanto a que sobrevino un evento procesal que tornó improcedente la contradicción denunciada en cuanto a la confrontación del criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, y particularmente el plasmado en la queja 2/2022 de su índice, con el que emitió el diverso Primer Colegiado en las propias materia y Circuito; precisamente en razón de ese evento y decisión, tuve que apartarme de las restantes decisiones de fondo tomadas por el Pleno de Circuito, y lo justifico de la manera siguiente:


Cuando se me turnó la contradicción 3/2022, no existía aún resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolviera el conflicto competencial 102/2022, surgido precisamente en razón del trámite de la queja 2/2022 antes mencionada; en esas condiciones, pude presentar un proyecto de fondo que considerara el criterio asumido por dicho Segundo Tribunal Colegiado; sin embargo, al ser éste excluido por las razones que informa la ejecutoria, no encontré materia para resolver de fondo dicha contradicción de criterios, dado que mi apreciación de las constancias de autos difirió de la que tuvieron mis compañeros, particularmente en cuanto a lo plasmado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio Circuito.


Efectivamente, realicé una minuciosa lectura de esa ejecutoria (queja 274/2021), y expuse en el Pleno, a grandes rasgos, una breve descripción de su contenido, que ahora involucro en este voto de la forma siguiente:


En la queja 274/2021, cuya inserción de la parte conducente puede verse a partir de la página 67 de la contradicción de tesis 3/2022, ciertamente se dijo, en el considerando primero, que el Colegiado era legalmente competente para conocer y resolver el recurso de queja. Tal expresión la podría tomar con el alcance que lo hicieron mis compañeros M. del Pleno de Circuito, si no hubiese expuesto más adelante el propio Colegiado, lo que vino a matizar su pronunciamiento. En mi muy personal opinión, no es válida, jurídicamente, la apreciación segmentada realizada por los señores M. de mayoría, pues debió tomarse en cuenta el contexto íntegro de la resolución del citado Colegiado.


En efecto, sin perder de vista lo decidido en el considerando primero donde se definió la competencia, resulta que en la citada queja 274/2021, considerando sexto, puntos 2 a 4, dicho Colegiado, al tiempo de declarar fundado el agravio, alude a lo dicho por el recurrente de esa queja, en el sentido de que el auto inicial del juicio de amparo, no es la actuación procesal oportuna para determinar si el acto reclamado proviene de una autoridad para efectos del juicio de amparo (lo que equivale a decir, en franca contraposición a lo que se entendió del considerando primero, que por el momento, ni el colegiado asume una postura definitiva al respecto).


En el punto 5 de la ejecutoria de queja, reitera lo fundado del agravio, sin mayor explicación, sólo al tenor de la jurisprudencia P./J. 34/2018 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo I, enero de 2019, página 9, con número de registro digital: 2018980, que le es obligatoria, de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, F.V., DE LA ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR