Voto particular num. 251/2022 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-06-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezMinistra Norma Lucía Piña Hernández
Fecha de publicación16 Junio 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo IV,3748
EmisorPrimera Sala

Voto particular que formula la Ministra Norma Lucía P.H. en la contradicción de criterios 251/2022, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.


Resolución de la Sala. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en resoluciones que interpretaron la legislación penal de la Ciudad de México y del Estado de Sonora, respectivamente, determinó que sí existe la contradicción de tesis denunciada respecto del siguiente punto:


"Determinar si el delito de despojo es de consumación instantánea o permanente para establecer el momento a partir del cual inician las reglas de prescripción de la acción penal, si es desde que el sujeto activo se apodera del inmueble de la parte ofendida, o bien, desde que el sujeto pasivo es restituido de ese bien."


Y la mayoría consideró que el delito de despojo es de consumación instantánea, por lo que las reglas de la prescripción deben tomar en cuenta la fecha en que materialmente se realizó la ocupación del inmueble.


Razones de la disidencia


No comparto ni la fijación del punto de contradicción ni el sentido en que se resolvió, en suma, por las razones siguientes.


a) Fijación del punto de contradicción. Considero respetuosamente que está mal delimitado, pues respecto del cómputo de la prescripción, las leyes locales interpretadas tienen diferencias relevantes que no son tenidas en cuenta. Específicamente, el artículo 110 del Código Penal del Distrito Federal, en relación con algunos supuestos del delito de despojo previstos en los artículos 237, 238 y 246 del mismo ordenamiento, establece una regla especial para el cómputo de la prescripción del despojo en los casos en que se persigue por querella, a saber: a partir del día en que quienes pueden presentar querella, tengan conocimiento del delito y del delincuente. Regla especial que impide, lógicamente, emitir un criterio general como el que se reflejó en la sentencia de la Sala.


Por tanto, en mi opinión, sólo debió ser materia de contradicción si el despojo es instantáneo o permanente, sin prejuzgar sobre el cómputo de la prescripción.


b) Sobre el punto al que debió limitarse la contradicción de criterios. Tampoco comparto el criterio adoptado por la Sala en relación con el carácter instantáneo del delito de despojo, que se apoyó en estos argumentos:


Primero, que con un criterio formal de consumación (el delito se consuma cuando se realizan los elementos de la descripción típica, y no hasta que cesa la afectación al bien jurídico), dado que los tipos exigen medios comisivos (violencia física o moral, engaño o furtividad), éstos se realizan plenamente en el momento de la ocupación, siendo innecesarios después, una vez ocupado el inmueble.


Segundo, que de concluir lo contrario, el delito sería imprescriptible.


No comparto estas razones, por lo siguiente.


En mi opinión, el delito de despojo debe ser considerado permanente, tanto a partir de un criterio formal (las conductas típicas por naturaleza son permanentes), como por un criterio funcional (lograr la protección efectiva de los derechos de la víctima).


En primer lugar, estimo que el segundo argumento de la mayoría es inexacto, pues considerar al despojo permanente no implica que se vuelva imprescriptible, sino que el delito se consumará cuando por cualquier motivo cese la afectación al bien jurídico, es decir, cuando cese el uso ilícito de un derecho real: cuando se desocupa el inmueble cesa la posesión (uso), o cuando cesa el uso del derecho real ajeno (uso, disfrute, usufructo, etc.). En este sentido, la prescripción empezará a correr en ese momento, salvo en el caso de que exista una regla especial, como acontece en este caso con el Código Penal del Distrito Federal.


Por lo que hace al primer argumento, tampoco lo comparto, ya que incluso aceptando un criterio formal de consumación (la realización de la descripción típica), las conductas de ocupación (con fines de apropiación) y uso ilícito de un derecho real son, en mi opinión, por naturaleza permanentes, pues, predicadas de un inmueble, requieren de duración. En este sentido, si bien los medios comisivos para entrar en posesión del inmueble pueden consumarse en el momento en que inicia la usurpación (lo que es discutible, pues la retención del inmueble puede ser considerada un acto de violencia física y/o moral), lo cierto es que eso no agota la descripción típica, pues persisten la ocupación y el uso que por naturaleza no son instantáneos.


Pero además, considero que para interpretar esa norma no debe atenderse sólo a un criterio formal, sino también a un criterio funcional:


Por una parte, la afectación al bien jurídico, los derechos reales, es continua y dura mientras se hace uso ilícito de ellos, es decir, mientras persiste la ocupación y/o el uso ilícito de otro derecho real (el disfrute, por ejemplo), pues durante todo ese lapso se impide a la víctima el uso de esos derechos reales que le corresponden.


Pero además, esta interpretación es necesaria para lograr la protección efectiva del bien jurídico: los derechos reales de la víctima, porque esos delitos suelen ocurrir furtivamente, y cuando la víctima descubre la ocupación, podría haber transcurrido el plazo de la prescripción, dejándola indefensa, con excepción de los casos especiales previstos en el Código Penal del Distrito Federal, que tiene una regla especial que evita este efecto.


Estimo, en resumen, que la norma debe interpretarse de manera no sólo congruente con la naturaleza permanente de la afectación al bien jurídico (la persistencia del uso, disfrute, etc. ilícitos), sino también de manera que proporcione una protección efectiva a las víctimas en los casos en que no existe una regla especial de prescripción, lo que soporta el criterio de que el despojo es un delito permanente.


Por estas razones, respetuosamente, disiento del criterio de la mayoría.

Este voto se publicó el viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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