Voto particular num. 2/2022 de Plenos de Circuito, 08-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado David Pérez Chávez
Fecha de publicación08 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo IV,3709
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula el Magistrado D.P.C., respecto de la contradicción de tesis 2/2022, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Trigésimo Circuito, dentro del término que establecen los artículos 43 y 44 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


En el presente asunto, me he apartado con todo respeto de la solución adoptada por mi compañera Magistrada y mis compañeros Magistrados, en virtud de que no coincido con la conclusión y sentido por ellos alcanzados, por las razones que a continuación de manera sucinta precisaré:


Tal como señalé en sesión y en las observaciones que hice llegar dentro del término que para tal efecto señala la normatividad aplicable, desde mi punto de vista, si como se advierte en el propio proyecto a la postre aprobado en engrose por la mayoría, uno de los tribunales contendientes sostuvo que no existía aplicación retroactiva de la reforma constitucional, en tanto el otro sostuvo que sí existió la misma, con todo respeto estimo que este tema es el primer punto de toque de los criterios sostenidos por los órganos jurisdiccionales, que debió abordarse bajo la interrogante que dilucidara si se suscitaba, en el caso en análisis, la aplicación retroactiva de la reforma constitucional que atañe a esta contradicción de tesis.


Ahora bien, debo advertir que en el agregado realizado en el engrose de la sentencia aprobada por mayoría, ahora sí se abrevia sobre las consideraciones que les llevan a sustentar que no se suscitó una aplicación retroactiva de la reforma constitucional, externando las razones por las cuales estiman que la norma tercera transitoria de la misma no prevé contenido normativo que se proyecte hacia el pasado y, en esencia, se dice, en la exposición de motivos no se advierte voluntad del legislador que refiera a esa proyección al pasado.


Al respecto, difiero respetuosamente de la apreciación de la mayoría, en tanto el contenido normativo del artículo tercero transitorio de la reforma constitucional que nos ocupa establece que:


- A la fecha de entrada en vigor de dicho decreto de reforma.


- Todas las menciones al salario mínimo.


- Como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia.


- Para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes (federales, estatales y del Distrito Federal), así como cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores.


- Se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.


(Nota: La referencia a la norma antes realizada obviamente no constituye una transcripción, sino el desglose de su contenido normativo identificado a través de la disección de los enunciados que conforman sus disposiciones, sólo para efectos de mayor claridad en las ideas a disertar en este voto).


Ese artículo tercero transitorio antes aludido necesariamente debe ser comprendido en relación con la reforma del artículo 123, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto prevé que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o medio de referencia para fines ajenos a su naturaleza.


Así, desde el punto de vista de quien de manera respetuosa formula este voto particular, el artículo transitorio en cuestión define la desincorporación del salario mínimo en el sistema jurídico mexicano, como concepto ajeno a su naturaleza laboral, mandatando el Constituyente que, para tales efectos, desde el momento en que entró en vigor el decreto de reforma constitucional al cual es inherente, todas las menciones en la ley con propósitos de indexación deberán entenderse referidas a la Unidad de Medida y Actualización.


Por tal motivo, la referencia legal al salario mínimo, en esos casos en donde era empleado como concepto de indexación, por disposición constitucional, se entiende sustituida por un...

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