Voto particular num. 19/2021 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrada Rosa González Valdés
Fecha de publicación13 Enero 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo IV,3739
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula la M.R.G.V. en la contradicción de tesis 19/2021.


Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, respetuosamente disiento del criterio adoptado por la mayoría del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el sentido de estimar que el finiquito no es un documento obligatorio para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados y de los Municipios derivado de la rescisión administrativa de un contrato de obra pública, por las razones siguientes:


Para dilucidar dicho tema, es oportuno precisar que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece que para requerir el pago de una fianza otorgada a favor de la Federación, se deberán acompañar los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza.


Por su parte, el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, prevé la facultad del ente público contratante para rescindir administrativamente el acuerdo de voluntades, de acuerdo con el procedimiento iniciado a partir de la comunicación al proveedor, por escrito, sobre el incumplimiento reputado, para que en un término de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas pertinentes (fracción I). Agotado ese término la autoridad deberá dictar resolución fundada y motivada en la que determine si procede o no la rescisión, dentro del plazo de quince días (fracción II). En caso de proceder la rescisión, establece que deberá formularse el finiquito correspondiente en el que se hagan constar los pagos que deba efectuar la dependencia por concepto de los bienes recibidos (fracción III).


De acuerdo con lo anterior, el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que al concluir el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.


De esa manera, para estimar exigible la fianza otorgada para garantizar el cumplimiento del contrato principal de adquisiciones del sector público como consecuencia...

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