Voto particular num. 170/2020 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-11-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Fecha de publicación05 Noviembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo II , 1450
EmisorPrimera Sala

Voto particular que formula el Ministro J.L.G.A.C., con relación a la contradicción de tesis 170/2020.

1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en sesión virtual de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, por mayoría de tres votos la contradicción de tesis citada al rubro,(1) en el sentido de declarar existente la contradicción y determinó el criterio que debe prevalecer.

I. Razones de la mayoría

2. En la sentencia de mayoría se determinó que sí existe la contradicción de tesis, pues los tribunales contendientes conocieron de un mismo problema jurídico y lo resolvieron de forma diversa. Así, derivado del punto de choque, se formuló la siguiente pregunta: ¿El juicio de amparo indirecto es procedente contra la resolución que califica de ilegal la detención del imputado, en tanto que es un acto dictado dentro de juicio con efectos que son de imposible reparación?

3. El estudio de fondo se estructuró con los siguientes temas: 1. El control de la detención en el proceso penal acusatorio y oral; 2. Impugnación de las actuaciones realizadas durante las etapas previas al juicio oral en el proceso penal acusatorio y oral; y, 3. La procedencia del juicio de amparo indirecto, respecto de actos dictados dentro de juicio.

4. Con base en el desarrollo doctrinal, la sentencia concluyó que el juicio de amparo indirecto es procedente contra la resolución en la que el Juez de Control califica de ilegal la detención del indiciado, en tanto que es un acto emitido en juicio de imposible reparación.

5. Asimismo, se precisó que si bien la resolución por la que se califica de ilegal la detención del implicado no impide la continuación de la investigación y su posible judicialización, porque en caso de que el Ministerio Público aún tenga interés en formular imputación, cuenta con los medios de conducción necesarios para ello, ya que en términos del artículo 310 del Código Nacional de Procedimientos Penales, puede solicitar la citación, comparecencia o aprehensión del implicado para lograr su presencia en la audiencia inicial. Lo cierto es que tal determinación no sólo tiene como consecuencia que se ordene la libertad del implicado, sino también la ilicitud de los datos de prueba que se hubieran recabado con motivo de ésta.

6. En ese contexto, se determinó que el juicio de amparo indirecto es procedente contra la resolución que declara ilegal la detención al tratarse de un acto dictado dentro de juicio que es de imposible reparación porque además genera la ilicitud de datos pruebas.

II. Razones de disenso

7. En ese sentido, a continuación, expongo las razones por las que, si bien coincido en la existencia de la contradicción, no comparto las consideraciones del criterio que la resuelve.

8. En efecto, la sentencia de mayoría establece que existe contradicción de tesis, porque los colegiados contendientes se pronunciaron sobre la procedencia del amparo indirecto en contra de la determinación que califica de ilegal la detención en audiencia inicial. Así, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito consideró que ese tipo de resoluciones constituyen un acto de imposible reparación, mientras que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito consideró que no lo era.

9. En ese sentido, no comparto el estudio de fondo, porque considero que el tema de análisis no corresponde al punto de choque que tuvieron los tribunales contendientes, pues se agrega una circunstancia que no fue analizada por ambos colegiados, e incluso no se precisó así en la pregunta a responder.

10. En efecto, la consulta para resolver la contradicción lo hace con base en una razón que sostuvo de manera hipotética el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, consistente en que la determinación impugnada pudiera generar la invalidez de datos de prueba, consideración que no analizó y por tanto no existe argumento al respecto en lo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, quien solamente se ocupó de determinar la procedencia del amparo contra la determinación que declara ilegal la detención, sin mencionar si adicionalmente dicha resolución invalidaba datos de prueba.

11. En ese contexto, considero que esa circunstancia es de especial relevancia para resolver la contradicción y determinar la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la resolución en comento dado que se desconoce qué decisión hubiese adoptado el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito si la resolución que fue sometida a su potestad se hubiese ocupado, no sólo de la calificación de ilegal de la detención, sino también de la declaración expresa de ilicitud de datos de prueba.

12. En ese sentido, al no ser la ilicitud de datos de prueba una cuestión analizada por ambos tribunales contendientes, considero que el punto de choque se genera únicamente en torno a si el amparo indirecto es procedente contra la determinación que declara ilegal la detención, sin incluir ninguna otra determinación y sobre ese contexto es que se debió definir el criterio que debe prevalecer en la contradicción.

13. Adicionalmente, considero que, como punto medular del criterio a sostener, debió precisarse también porque la resolución de calificación de detención constituye un acto dictado dentro de juicio.

14. En suma, formulo voto particular para exponer las razones que me llevaron a votar en contra en este asunto.

___________________

1. Resuelto por mayoría de tres votos de la Ministra Norma Lucía P.H. (ponente), el Ministro J.M.P.R. y la Ministra presidenta A.M.R.F., en contra del emitido por los Ministros J.L.G.A.C., quien se reserva el derecho de formular voto particular y A.G.O.M..

Este voto se publicó el viernes 05 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR