Voto particular num. 16/2021 de Plenos de Circuito, 18-02-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrada María Concepción Alonso Flores
Fecha de publicación18 Febrero 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Febrero de 2022, Tomo II, 2057
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula la M.M.C.A.F. en la contradicción de tesis 16/2021.


La que suscribe el presente voto, respetuosamente difiero del criterio sostenido por la mayoría en la presente contradicción.


Lo anterior, porque la jurisprudencia de la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 1a./J. 1/2019 (10a.), de rubro: "COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 689, con número de registro digital: 2019661, establece un supuesto de excepción a lo previsto en los artículos 1093 y 1120 del Código de Comercio que permiten la prórroga territorial de jurisdicción, atendiendo a la voluntad de las partes; la cual si bien podría ser aplicada por analogía a otros contratos de bienes o servicios de consumo, el presupuesto necesario para ello, sería que éstos fueran documentados a través de contratos de adhesión, porque es el requisito del que parte el Máximo Tribunal para considerar que no se está frente a una verdadera expresión de voluntad de la parte consumidora, ya que sus cláusulas no resultan negociables.


Sin embargo, el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria no resulta equiparable a un contrato de adhesión.


Ciertamente, el contrato de adhesión está definido en el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en los términos siguientes:


"Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las...

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