Voto particular num. 13/2022 de Plenos de Circuito, 20-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezMagistrado Alfredo Barrera Flores
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo IV,3882
Fecha de publicación20 Enero 2023

Voto particular del Magistrado de C.A.B.F. en la contradicción de criterios 13/2022.


Con la debida consideración a mis compañeros Magistrados, no comparto la decisión de la mayoría de este Pleno.


Lo anterior, porque la mayoría considera que tratándose del cálculo de indemnización por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, cuando la parte trabajadora sea jubilada, el contrato colectivo aplicable será el vigente al momento de la fecha de jubilación, porque el padecimiento se contrajo al servicio del patrono demandado, durante la vigencia del contrato respectivo.


Consideran que tal proceder se ajusta a derecho porque el reclamo de la indemnización por incapacidad permanente se trata de un derecho adquirido mientras la parte trabajadora se encontraba en activo, por lo que si se comprueba que la enfermedad que produjo la incapacidad, se contrajo al servicio del patrono demandado durante la vigencia del contrato respectivo, deben retrotraerse los efectos de las obligaciones del contrato, a la época en que desempeñó el trabajo y se adquirió la enfermedad profesional.


De ahí que estiman que resulta aplicable lo establecido en el contrato colectivo de trabajo que rigió la relación de trabajo entre el actor y la patronal.


Disiento de esos argumentos, porque si bien el principio de irretroactividad en perjuicio de las partes está proscrito en el artículo 14 constitucional, en las relaciones de trabajo, los contratos colectivos buscan que con el tiempo se mejoren las condiciones de la parte trabajadora.


Por tanto, considero que en todo caso, la demostración de que un padecimiento (enfermedad) es consecuencia de actividades relacionadas con el puesto y categoría que desempeñaba el actor (trabajador) durante la relación de trabajo, será en todo caso objeto de acreditación con las periciales médicas que se desahoguen en el juicio laboral, aunque hubiesen pasado muchos años, toda vez que existen enfermedades cuyas secuelas aparecen años después de finalizada la relación laboral, y ello no tendría por qué relacionarse con la aplicación del contrato colectivo de trabajo vigente con anterioridad al ejercicio de la acción.


Estimo que ello es así, porque incluso la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 37/2022 (11a.)(8), de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA. EL AUMENTO ANUAL EN SU CUANTÍA PREVISTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ABROGADA, DEBE...

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