Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Horacio Armando Hernández Orozco.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVIII, Julio de 2003, 1018
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de resolución325/2003
Número de registro20174
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado H.A.H.O.: Disiento del voto mayoritario de mis compañeros M., en virtud de que considero que en el presente juicio de amparo directo no se surte la causal de improcedencia que prevé el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, y que por ello resultaba procedente analizar el fondo del asunto.-En efecto, en el proyecto aprobado por mis compañeros se establece que el quejoso ha consentido el acto reclamado, consistente en la sentencia de segunda instancia (sólo por lo que ve a la acreditación del cuerpo del delito y a su responsabilidad penal), toda vez que mediante escrito presentado ante el Juez del proceso el dieciocho de noviembre de dos mil dos, expresó: "Que atento a la entrada en vigor del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en fecha 13 de noviembre del presente año, mismo que fue aprobado el 30 de abril de 2002, en términos de los numerales 2o. y 10 de la citada legislación, solicito a este C.J. someta a un estudio técnico y jurídico mi asunto, a efecto de que esa ley tenga efecto retroactivo en todo lo que favorezca al suscrito y, por ende, se dé la reducción de la sentencia que me condena.".-Petición que fue resuelta en los siguientes términos: "PRIMERO.-Por haber resultado parcialmente procedente la aplicación retroactiva de la ley en beneficio del sentenciado ... por los motivos y fundamentos que se indican en esta resolución, se modifica la pena que le fue impuesta al mismo por los delitos de robo calificado (hipótesis de violencia física y moral) y tentativa de homicidio calificado (hipótesis de ventaja), con la disminución resultante, para quedar en 11 once años, 2 dos meses, 25 veinticinco días de prisión y multa de 105 ciento cinco días equivalentes a $5,250.00 (cinco mil doscientos cincuenta pesos).".-Que, por tanto, era evidente que el peticionario de amparo había consentido el acto reclamado, al haber solicitado la aplicación retroactiva del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, a efecto de que se le redujeran las penas que le fueron impuestas por el tribunal de alzada (lo que incluso así aconteció), pues esa manifestación de voluntad entrañaba el consentimiento de la sentencia de segunda instancia.-Discrepo del voto mayoritario, ya que la petición que elevó el quejoso ante el Juez de la causa, no puede estimarse como un consentimiento del acto reclamado, pues la formuló con base en lo dispuesto en los artículos 2o. y 10 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, los cuales a la letra dicen: "Artículo 2o. (Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón). No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los...

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