Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Elías Gallegos Benítez.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Diciembre de 2004, 1354
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de resoluciónVI.3o.A.298 A
Número de registro20321
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional

Voto concurrente del Magistrado J.E.G.B.: Expongo este voto concurrente porque aun cuando estoy de acuerdo con el sentido de esta ejecutoria, en mi concepto debieron declararse inoperantes los conceptos de violación atinentes a la inconstitucionalidad del sistema de acreditamiento previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.-Efectivamente, aun cuando la quejosa impugnó la constitucionalidad, entre otros, del artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, lo hizo de manera genérica por estimar inequitativo el sistema de acreditamiento que prevé, empero no expresó argumentos de inconformidad encaminados a combatir, de manera específica, lo dispuesto en la fracción I de dicho numeral, que es, en todo caso, el que le impide acreditar dicho tributo.-La norma en comento es del tenor literal siguiente: "Artículo 4o. Los contribuyentes a que se refiere este título, pagarán en las oficinas autorizadas el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo ... Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de este título y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto, así como a los que se les aplique la tasa del 0%.-No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto respecto del bien o servicio por el que se le trasladó el citado impuesto. En ningún caso procederá el acreditamiento respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos de este impuesto.".-De la disposición transcrita se desprende que únicamente será acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios trasladado cuando se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, esto es, que aquel a quien se le traslade el impuesto sin ser sujeto del mismo, no podrá, en ningún caso acreditarlo, pues como el mismo artículo establece, el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la ley, las tasas a que se refieren las fracciones I y III del artículo 2o., según sea el caso.-En la especie, aun...

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