Voto minoritario o de minoría num. 36/2019 de Plenos de Circuito, 20-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrados Arturo Iturbe Rivas, Antonio Campuzano Rodríguez, María del Pilar Bolaños Rebollo, Óscar Germán Cendejas Gleason y Rolando González Licona
Fecha de publicación20 Enero 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo III,3318
EmisorPlenos de Circuito

Voto de minoría que formulan los Magistrados: A.I.R., A.C.R., M.d.P.B.R., Ó.G.C.G. y R.G.L. en la contradicción de tesis 36/2019.


Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, los suscritos M.A.I.R., A.C.R., M.d.P.B.R., Ó.G.C.G. y R.G.L., respetuosamente disentimos del criterio adoptado por la mayoría del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, respecto a lo resuelto en la primera parte del proyecto y la primera tesis propuesta el sentido de que el oficio informativo de la aplicación de los lineamientos para el cálculo del aguinaldo al personal técnico operativo, de base y confianza de haberes y policías complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del entonces Gobierno del Distrito Federal –hoy Ciudad de México–, reclamados como norma heteroaplicativa, constituya para efectos del juicio de amparo el primer acto de aplicación de dicha normativa.


En los asuntos que dieron origen a los puntos de divergencia de los criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados contendientes derivaron del hecho de que servidores públicos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México formularon sendas solicitudes con la finalidad de que les fuera informado el fundamento empleado para el pago del aguinaldo, a fin de conocer con exactitud la norma con base en la cual se calculó esa prestación, aduciendo que en la data en que se efectuó el pago de tal prestación desconocen el fundamento aplicado para su cálculo; por su parte, en la decisión mayoritaria de la presente contradicción, se concluyó que la respuesta dada por la autoridad que recae a esas solicitudes constituye el acto de aplicación de los lineamientos con los que se calcula dicha gratificación, y a partir de ese oficio informativo se establece la oportunidad de la acción de amparo contra tales lineamientos.


No obstante, quienes suscribimos el presente voto consideramos que el oficio por el que se informa que el pago de aguinaldo que se efectúa conforme a los lineamientos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, no es acto de aplicación de esas disposiciones generales; toda vez que los lineamientos en mención son de naturaleza autoaplicativa, ya que sus efectos generales se insertan en la esfera jurídica de sus destinatarios con su sola vigencia, pues para ello basta...

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