Voto minoritario o de minoría num. 45/2017 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 06-08-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)

JuezMinistrose Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
EmisorPleno
Fecha de publicación06 Agosto 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Agosto de 2021, Tomo II, 3019

Voto de minoría que formulan la M.N.L.P.H. y el Ministro presidente A.Z.L. de L. en la controversia constitucional 45/2017, promovida por el Poder Ejecutivo Federal.


En sesiones públicas celebradas el catorce y dieciséis de julio de dos mil veinte, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y resolvió la controversia constitucional 45/2017, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en la cual se analizó la constitucionalidad de diversos artículos del Decreto Número 12, publicado el trece de diciembre de dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial de Sinaloa, mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado, se expide la Ley que R. las Casas de Empeño en el Estado, se deroga el artículo quinto transitorio del Decreto Número 143 (publicado en el Periódico Oficial Número 124) y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal, todas del Estado de Sinaloa.


Quienes suscribimos el presente voto no coincidimos con el considerando segundo del fallo, denominado "certeza y precisión de los actos reclamados", toda vez que consideramos que no debió tenerse por impugnado el Decreto Número 12 en su totalidad, sino únicamente los artículos primero y segundo, así como los diversos cuarto y quinto transitorios, debido a que el promovente sólo formuló conceptos de invalidez en contra de estos artículos en específico.


I.P. mayoritaria sobre la certeza y precisión de los actos reclamados


En relación con el segundo considerando de la sentencia denominado "certeza y precisión de los actos reclamados", la mayoría de Ministras y Ministros consideró que el acto impugnado en la presente controversia constitucional descansaba en la totalidad del Decreto Número 12, publicado el trece de diciembre de dos mil dieciséis. Así, en esta parte de la sentencia se precisó lo siguiente:


"Cabe precisar que tal decreto se compone de cuatro artículos y otros diez transitorios, siendo que de lo expresado a foja dos de la demanda que motiva la presente controversia constitucional, la parte quejosa controvierte:


"a) El artículo primero del decreto precisado, en lo concerniente a la adición al título primero de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, del capítulo VI, denominado ‘Del impuesto a casas de empeño’, en forma particular los artículos 34 bis-19; 34 bis-20; 34 bis-21 y 34 bis-22, así como de la adición al título segundo de esa norma, de un capítulo XIV denominado ‘Derechos por los servicios de autorización, registro y supervisión para la instalación u operación de casas de empeño’, en particular el artículo 78 bis-9 de tal ordenamiento.


"b) El artículo segundo del decreto precisado, mediante el cual se expidió la Ley que R. las Casas de Empeño en el Estado de Sinaloa.


"c) El artículo tercero del decreto precisado, por virtud del cual se deroga el artículo quinto transitorio del diverso Decreto Número 143 por el que se reformó la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial Número 124 de doce de octubre de mil novecientos noventa.


"d) El artículo cuarto del decreto por virtud de las diversas modificaciones a la Ley de Hacienda Municipal.


"e) Los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto referido, de los cuales el primero de esos numerales está relacionado con el artículo 34 bis-21 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa y, el segundo con un permiso regulado en la Ley que R. las Casas de Empeño en el Estado de Sinaloa …"


Una vez aprobado en esos términos el considerando segundo de la sentencia, la mayoría de Ministras y Ministros del Tribunal Pleno, en el considerando sexto, denominado "causas de improcedencia" resolvió –entre otras cuestiones– sobreseer en la controversia constitucional respecto de los artículos tercero y cuarto del decreto impugnado, en tanto que en la demanda de la controversia constitucional no se expresaron conceptos de invalidez que demostraran su incompatibilidad con la Constitución General, o bien, de los cuales pudiera advertirse alguna causa de pedir para declarar una posible inconstitucionalidad.


II. Motivos de disenso en contra de la decisión mayoritaria


Disentimos con la postura adoptada por la mayoría en este asunto, ya que desde nuestro punto de vista no debió tenerse como impugnado en su totalidad el Decreto Número 12.


En la demanda de la controversia constitucional se especifica con claridad que sólo se impugnaban los artículos primero (relativo a las adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa) y segundo (referente a la expedición de la Ley que R. las Casas de Empeño), así como los transitorios cuarto y quinto (relacionados con el pago de derechos por el permiso a las casas de empeño y la obligación de los permisionarios de sujetarse a la Ley que R. las Casas de Empeño).


Efectivamente, en el apartado "IV. Normas generales cuya invalidez se demanda" (foja 2) de la demanda, se señaló lo siguiente:


"IV. Normas generales cuya invalidez se demanda.


"Decreto Número 12 del H. Congreso del Estado por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado, se expide la Ley que R. las Casas de Empeño en el Estado, así como derogar el artículo quinto transitorio del Decreto Número 143, publicado en el Periódico Oficial Número 124 de 12 de octubre de 1990, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal, todas del Estado de Sinaloa, publicado el martes 13 de diciembre de 2016 en el órgano oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, Tomo CVII, 3ra. Época, No. 151 BIS.


"En específico:


"• ARTÍCULO PRIMERO. Por medio del cual se adicionan, entre otros, al título primero un capítulo VI denominado ‘Del impuesto a casas de empeño’, conteniendo las secciones primera, segunda y tercera, y los artículos del 34 bis-19, 34 bis-20, 34 bis-21 y 34 bis-22; al título segundo, un capítulo XIV denominado ‘Derechos por los servicios de autorización, registro y supervisión para la instalación y operación de casas de empeño’, conteniendo el artículo 78 bis-9, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.


"• ARTÍCULO SEGUNDO. Por el cual se expide la Ley que R. las Casas de Empeño en el Estado de Sinaloa.


"• ARTÍCULOS CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS del Decreto Número 12 …"


Lo anterior demuestra que, aun cuando se señaló como acto impugnado el Decreto Número 12, lo cierto es que se señaló que se impugnaban de forma específica y única los artículos primero y segundo, así como los diversos cuarto y quinto transitorios.


En ese sentido, es evidente que para el promovente, los restantes artículos del Decreto Número 12 no eran materia de impugnación a través de la controversia constitucional, tan es así, que no se formularon conceptos de invalidez en contra de la derogación del artículo quinto transitorio del diverso Decreto 143 (artículo tercero del Decreto Número 12), como tampoco respecto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa (artículo cuarto del Decreto Número 12), tal como la propia sentencia reconoce al sobreseer respecto de esos aspectos por falta de conceptos de invalidez.


Consecuentemente, con base en las relatadas consideraciones, estimamos que en este asunto la litis se fijó de manera errónea y sin atender a la demanda de la controversia constitucional, pues conforme a ésta los únicos aspectos que se impugnaban del Decreto Número 12 eran las adiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, la emisión de la Ley que R. las Casas de Empeño en el Estado de Sinaloa, así como los artículos cuarto y quinto transitorios del citado decreto.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de junio de 2021.


Este voto se publicó el viernes 06 de agosto de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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