Voto Particular que Formula el Señor Ministro José Ramón Cossío Díaz en La Acción de Inconstitucionalidad 54/2012

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DEL GOBIERNO FEDERAL

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 54/2012.

Temas: Procedencia de la acción de inconstitucionalidad; extensión de los efectos de la invalidez de la norma impugnada a una norma posterior no impugnada; y, efectos de la sentencia dictada, todos estos, enfocados a la naturaleza penal de la norma impugnada.

  1. Antecedentes.

    La Procuradora General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad y solicitó la invalidez de las siguientes disposiciones del Código Penal para el Estado de Colima 1:

    1. El primer párrafo del artículo 10, en la parte que califica como graves los delitos de trata de personas, secuestro y secuestro exprés.

    2. El artículo 199 bis del mismo ordenamiento penal, en el que se tipifica el delito de secuestro exprés.

    Artículo impugnado del Código Penal para el Estado de Colima Contenido del artículo Parte impugnada 10, primer párrafo Listado de delitos calificados como graves La que califica como graves los delitos de:

    Trata de personas Secuestro Secuestro exprés 199 bis Tipificación del delito de secuestro exprés El artículo en su totalidad En esencia, los conceptos de invalidez hechos valer por la Procuradora General de la República, consistían en que el legislador del Estado de Colima era incompetente para legislar sobre las materias de secuestro, secuestro exprés y trata de personas, ya que éstas eran competencia del legislador federal.

  2. Resolución del Tribunal Pleno.

    El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil trece, por unanimidad de diez votos 2, resolvió en el fondo esencialmente que, conforme a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Federal, corresponde de manera exclusiva a la Federación legislar en materia de secuestro y trata de personas y, que el Congreso 1

    Las reformas al Código Penal local se publicaron en el Periódico Oficial del Estado el 8 de septiembre de 2012.

    2

    Estuvo ausente el Ministro Pérez Dayán.

    de la Unión, desarrolló está facultad al emitir dos leyes generales: la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 constitucional y, la Ley General para Prevenir, Erradicar y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos; leyes en las que estableció los tipos y penas en dichas materias, correspondiéndole a las entidades federativas, únicamente el conocimiento y resolución de dichos delitos, así como la ejecución de sus sanciones, conforme a lo señalado en las propias leyes generales. Las consideraciones que al respecto sostuvo el Tribunal Pleno sobre estos temas fueron retomadas de diversos precedentes, tales como las acciones de inconstitucionalidad: a) 25/2011, en la que fue ponente el ministro Pérez Dayán y, en este punto la votación fue por mayoría de diez votos, votó en contra la ministra Luna Ramos; b) 36/2012, en la que fue ponente el ministro Zaldívar Lelo de Larrea y, en este punto la votación fue por unanimidad de once votos; c) 56/2012, en la que fue ponente el ministro Valls Hernández y, la votación en este tema también fue por unanimidad de once votos; y, d) 26/2012, en la que fue ponente el ministro Aguilar Morales y, respecto de la competencia federal en materia de trata de personas la votación fue por mayoría de diez votos, votó en contra la ministra Luna Ramos.

    Así, al retomarse las consideraciones de los citados precedentes, este tema de fondo se votó por unanimidad de diez votos y comparto las consideraciones que lo sostienen, sin embargo disiento de la resolución dictada por la mayoría en otros temas, tales como la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, la extensión de los efectos de invalidez de la norma impugnada a una norma posterior no impugnada, y el alcance de los efectos de la sentencia dictada.

  3. Opinión.

    Como ya lo precisé, estoy de acuerdo con la resolución dictada en el fondo de la acción de inconstitucionalidad -incompetencia de la legislatura local para legislar en dichas materias-, sin embargo no comparto la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, la extensión de los efectos de invalidez de la norma impugnada a una norma posterior no impugnada, ni los efectos de la sentencia dictada.

    Procedencia de la acción.

    En cuanto a la procedencia de la acción, no comparto la resolución por los siguientes...

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