Voto concurrente num. 61/2022 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 18-08-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Luis María Aguilar Morales
Fecha de publicación18 Agosto 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo I,628
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el señor M.L.M.A.M. en relación con la acción de inconstitucionalidad 61/2022.


Al resolver la presente acción de inconstitucionalidad, el Tribunal Pleno declaró la invalidez del artículo 8, párrafo segundo, fracciones I a XVI, del Código Penal para el Estado de Colima publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima el veintiséis de marzo de dos mil veintidós, a través del cual se prevén los supuestos listado de delitos por los que procede imponer prisión preventiva oficiosa.


Concuerdo con el sentido de la sentencia recaída en este medio impugnativo, en cuanto se afirma que es inconstitucional el artículo 8, párrafo segundo, fracciones I a XVI, del Código Penal para el Estado de Colima, aunque me separo de la consideración fundamental que sostiene esta decisión, en el sentido de que esta calificativa deriva de la incompetencia del Congreso de la entidad para legislar en relación con dicho precepto, en el entendido de su naturaleza procesal o adjetiva.


Esto, porque, a diferencia de la mayoría de los integrantes del Tribunal Pleno, estimo que el dispositivo jurídico que se declaró inválido contenía una lista de delitos graves, respecto de los cuales se consideraba procedente la prisión preventiva oficiosa, establecidos por la Legislatura Local y que, eventualmente, podrían generar una afectación a derechos sustantivos como, por ejemplo, la libertad personal, y considero que ello no puede entenderse como un aspecto meramente procesal.


Desde esta perspectiva, aun cuando estoy de acuerdo con el sentido del fallo, mi posición se basa en el criterio que he sostenido en diversos precedentes, como las acciones de inconstitucionalidad 30/2017 y 63/2018 y su acumulada 64/2018, entre otros, consistente esencialmente en que, aun cuando los supuestos graves establecidos en relación con la prisión preventiva oficiosa dentro de la Constitución General son indisponibles para las Legislaturas estatales, hay otras conductas de esta naturaleza que pueden ser objeto de esta medida, las cuales deben ser establecidas por el legislador ordinario, federal o local, y tienen que ser analizados en cada caso concreto, a efecto de determinar su adecuación o no a la Ley Fundamental.


Así, aun cuando voté a favor del sentido de la resolución recaída en este asunto, mi voto se basa en las consideraciones medulares antes expresadas.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2023.

Este voto se publicó el viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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