Voto concurrente num. 41/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 07-10-2022 (AMPARO DIRECTO)
Juez | Magistrada Cecilia Peña Covarrubias |
Fecha de publicación | 07 Octubre 2022 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Octubre de 2022, Tomo IV,3688 |
Emisor | Tribunales Colegiados de Circuito |
Voto concurrente de la Magistrada Cecilia Peña Covarrubias: Estoy de acuerdo con el sentido, pero no comparto que podía analizarse la violación al procedimiento que se aborda a partir de la foja 17 de la sentencia, relacionada con la prueba confesional a cargo del demandado.—Ello, porque la violación sí existía desde el primer laudo y, por ello, el quejoso debió reclamarlo en amparo adhesivo, aunque no haya trascendido al resultado de ese primer fallo, precisamente porque de haber trascendido el amparo (sic) debió ser reclamado en amparo principal.—De manera que, si trascendió a partir del nuevo análisis que se hizo en cumplimiento de la sentencia de amparo, a mi parecer, eso evidencia que en esa primera instancia constitucional debió alegarse. Máxime si en ese juicio de amparo anterior la ahí quejosa (actora en el juicio natural) controvirtió el actuar del tribunal responsable al regularizar el procedimiento laboral y ordenar que se tuviera por desahogada la prueba confesional a cargo del síndico del Ayuntamiento demandado; lo que dejaba claro a la ahora quejosa que la materia de ese juicio de amparo anterior afectaría todo lo relacionado con esa prueba, como lo es la forma en que se realizó su desahogo; de ahí que no estuviera imposibilitada para vislumbrar esa trascendencia, de concederse el amparo solicitado; lo que por ello la obligaba a su reclamo, como violación al procedimiento, vía amparo adhesivo, en la instancia constitucional anterior.—El razonamiento antes indicado, tiene sustento en lo que al efecto resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2014 (10a.), de título, subtítulo, texto y datos de identificación siguientes: Décima Época. Número de registro digital: 2006744. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas, y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Tomo I, junio de 2014. Materias: común y laboral. Página 814. "VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR TODAS LAS QUE LE PROPONGAN LAS PARTES O QUE ADVIERTA EN SUPLENCIA DE LA QUEJA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL LAUDO CAREZCA DE LA FIRMA O DE LA IDENTIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO O DEL SECRETARIO QUE LO AUTORIZA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). De los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución...
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