Voto concurrente num. 40/2018 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Javier Laynez Potisek
Fecha de publicación01 Octubre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo I,862
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro J.L.P. en la acción de inconstitucionalidad 40/2018.


En sesiones de veintiocho de marzo, uno y dos de abril, de dos mil diecinueve, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez de, entre otros, el artículo 192 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, que permite que los recursos acumulados en el fondo de ahorro sean afectados por adeudos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, como garantía solidaria con otros servidores públicos o por incurrir en responsabilidades con las entidades públicas patronales.


Si bien coincido con esta conclusión, considero que era innecesario el test de proporcionalidad con base en la jurisprudencia P./J. 130/2007,(1) como a continuación expongo.


El reclamo de la accionante consistió, esencialmente, en que el citado numeral permitía la afectación de prestaciones que eran inembargables frente a adeudos que no eran imputables al servidor público afiliado, pensionado o sus familiares, lo que se traducía en una violación al derecho a la seguridad social.


La mayoría en el Tribunal P. consideró que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos partió de una premisa errónea porque confundió el fondo de retiro que estaba en las cuentas individuales y era inembargable, con una prestación adicional que daba la ley al crear el fondo de ahorro en su numeral 192 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. Enseguida realizó un test de proporcionalidad e invocó la jurisprudencia mencionada.


No comparto tal consideración en razón de que dicho fondo de ahorro es una prestación adicional que se entrega junto con sus rendimientos al trabajador al término del vínculo laboral, independiente de los recursos del fondo de ahorro para el retiro de las cuentas individuales destinados a las pensiones, por lo que la norma en cita no limita el derecho a la seguridad social.


En consecuencia, una vez acreditado que la accionante partió de una premisa incorrecta era innecesario realizar el test de proporcionalidad para ver si la medida en comento era constitucionalmente válida, idónea y necesaria, como tampoco apoyarse en la jurisprudencia ya citada.


Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 40/2018, que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo I, octubre de 2019, página 636, con número de registro digital: 29073.








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1. De rubro y localización: "GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA.". 9a. Época; P.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, diciembre de 2007; pág. 8.

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