Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P./J. 130/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Reiteración))

Número de registro170740
Número de resoluciónP./J. 130/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 8
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

De los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se advierte que el cumplimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad implica que al fijar el alcance de una garantía individual por parte del legislador debe: a) perseguir una finalidad constitucionalmente legítima; b) ser adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido; c) ser necesaria, es decir, suficiente para lograr dicha finalidad, de tal forma que no implique una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gobernado; y, d) estar justificada en razones constitucionales. Lo anterior conforme al principio de legalidad, de acuerdo con el cual el legislador no puede actuar en exceso de poder ni arbitrariamente en perjuicio de los gobernados.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2146/2005. 27 de febrero de 2007. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P. y M.A.G.. Ponente: M.A.G.. Encargada del engrose: M.B.L.R.. Secretarios: F.S.G. y A.V.A..

Amparo en revisión 810/2006. 27 de febrero de 2007. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P. y M.A.G.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: F.S.G. y A.V.A..

Amparo en revisión 1285/2006. 27 de febrero de 2007. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P. y M.A.G.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..

Amparo en revisión 1659/2006. 27 de febrero de 2007. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P. y M.A.G.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..

Amparo en revisión 307/2007. 24 de septiembre de 2007. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P. y M.A.G.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 130/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

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