Voto concurrente num. 3595/2021 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-04-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN)

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Fecha de publicación21 Abril 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo II,939
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el Ministro J.L.G.A.C. en relación con el amparo directo en revisión 3595/2021.


I. Antecedentes


1. En sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión citado al rubro, por unanimidad de cinco votos,(1) en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y negar la protección constitucional.


II. Razones de la sentencia


2. En la sentencia se estableció que el recurso de revisión era procedente en virtud de que, bajo la suplencia de la queja prevista en el inciso a) de la fracción III del artículo 79 de la Ley de Amparo,(2) se advertía que el Tribunal Colegiado omitió de forma injustificada analizar el concepto de violación relativo a la constitucionalidad del artículo 26 del Código Penal para la Ciudad de México.(3)


3. De este modo, se planteó la interrogante: ¿El artículo 26 del Código Penal para la Ciudad de México, que establece la figura de la autoría indeterminada o responsabilidad correspectiva, es o no contrario a los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad? Siendo la respuesta en sentido negativo.


4. Ello porque, respecto al principio de presunción de inocencia, su aplicación exige la plena demostración de la intervención del justiciable, al tenerse que acreditar, más allá de toda duda razonable, que ha desplegado en el mundo fáctico una conducta eficaz para la producción material del resultado típico imputado.


5. En tanto que, por lo que hace a la proporcionalidad, ante la convergencia simultánea de otras acciones igualmente potenciales para conseguir el resultado, sin poderse determinar el daño que cada una de ellas causó, resulta válida una punibilidad diferenciada.


III. Razones de la concurrencia


6. Si bien voté a favor del sentido de la sentencia, reservé la elaboración de este voto concurrente para apartarme de algunas consideraciones respecto a la procedencia del recurso de revisión y la suplencia de la queja aplicada a favor del quejoso.


7. En específico, me aparto de las consideraciones establecidas en el párrafo 19 de la sentencia en el que se establece que, en el caso, procede la suplencia de la queja para determinar la procedencia del recurso.


8. En mi opinión, la procedencia del medio de impugnación se actualiza de forma natural, toda vez que el Tribunal Colegiado fue omiso en analizar la constitucionalidad del artículo 26 del Código Penal para la Ciudad de México planteada desde la demanda de amparo. Es por ello, que desde mi punto de vista no es posible invocar la figura de la suplencia de la queja para determinar que el recurso es procedente y luego negar la protección constitucional.


9. No obstante lo anterior, coincido en que dicho precepto no contraviene el principio de presunción de inocencia, ya que, como se expone en la sentencia, debe quedar plenamente acreditado que el imputado desplegó o participó en dicha conducta que condujo al hecho ilícito.


10. De igual forma, no me parece que se quebrante el principio de proporcionalidad, ya que al remitir el artículo en cuestión al diverso 82 del mismo ordenamiento, se impone una penalidad menor a si se le hubiese imputado una autoría determinada.(4)


11. Consecuentemente, a pesar de que compartí el sentido de la resolución, expreso estas precisiones en los términos expuestos en el presente voto.








________________

1. De las Ministras y los Ministros: N.L.P.H., J.L.G.A.C. (se reservó el derecho a formular voto concurrente), J.M.P.R., A.G.O.M. (ponente) y presidenta A.M.R.F. (se reservó el derecho a formular voto concurrente).


2. Que prevé:

"Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:

"

"III. En materia penal:

"a) En favor del inculpado o sentenciado; ..."


3. "Artículo 26 (Autoría indeterminada). Cuando varios sujetos intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, para su punibilidad se estará a lo previsto en el artículo 82 de este código."


4. "Artículo 82 (Punibilidad de la autoría indeterminada). Para el caso previsto en el artículo 26 de este código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes para el delito cometido, según su modalidad."

Este voto se publicó el viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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