Voto concurrente num. 34/2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 20-08-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Fecha de publicación20 Agosto 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Agosto de 2021, Tomo II, 1935
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro J.M.P.R. en los autos de la acción de inconstitucionalidad 34/2019, resuelta en sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de diciembre de dos mil diecinueve.


En sesión de dos de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó diversas Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de San Luis Potosí, vigentes para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, entre otros temas, estudió la constitucionalidad de diversos artículos que establecen multas fijas, normas que se refieren a ramos de policía y tránsito, bando de policía y gobierno o similares, regulación de actividades comerciales, registro público y propiedad privada o pública, de publicidad o anuncios, disposiciones que sólo declaran la posibilidad de imponer multas por violar determinadas leyes, o bien, que remiten a las mismas.


En dicha sesión, me manifesté en contra de la validez de las normas impugnadas que establecen multas fijas, esencialmente, por lo siguiente:


Con independencia de si dichas multas son precedidas o no de un procedimiento para su aplicación, no permiten a la autoridad, al imponerlas, tomar en cuenta la capacidad económica del infractor, reincidencia o cualquier otro elemento que permita individualizar la sanción y, por tanto, son inconstitucionales, pues si bien se trata de conductas objetivas están dirigidas a sancionar a un sujeto, considerar lo contrario, esto es, que se cobren atendiendo a la conducta, con un monto predeterminado por el legislador, deja un margen a éste para fijar multas excesivas (pues como se ha sostenido también por esta Suprema Corte, una multa puede ser excesiva para unos y/o leve o moderada para otros, atendiendo su situación particular).


Esto es, la proscripción de la multa excesiva está dirigida justamente a proteger a los gobernados de un actuar arbitrario de la autoridad al imponer una sanción, pero también del legislador al establecerla, sin que el parámetro para definir si una multa fija es inconstitucional o no, puede ser si derivan o no de un procedimiento.


Derivado de ello, no comparto la declaratoria de validez de los siguientes artículos:


1) 47, fracción I y fracción V, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco.


2) 43, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquismón.


3) 44, fracciones I y fracción V, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante.


4) 43, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas.


5) 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de C..


6) 48, fracciones I y V, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce.


7) 44, fracciones I –salvo su numeral 30–, III, IV, V y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral.


8) 42, fracciones I, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerritos.


9) 44, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerro de S.P..


10) 43, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas.


11) 48, fracciones I –salvo su inciso aa)– y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz.


12) 42, fracciones I, II, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 23, 25, 26, 27, 28, 34, 40, 41, 44, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 57, 70, 71, 72, 74 y 75, V y VI –salvo su inciso o)–, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández.


13) 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles.


14) 47, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán.


15) 42, fracciones I, II, incisos a), b), c), d), e), f) y g), III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de É..


16) 42, fracciones I –salvo su inciso z)– y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Naranjo.


17) 45, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar.


18) 40, fracción I –salvo su inciso aa)–, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas.


19) 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala.


20) 47, fracciones I –salvo su inciso aa)–, II –con excepción del inciso b)– y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa.


21) 45, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de M..


22) 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón.


23) 43, fracciones I y VIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 26, 28, 29, 30, 31, 43, 44, 47, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 60, 73, 74, 75, 77, 78 y 79, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde.


24) 48, fracciones I –salvo su inciso aa)– y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de S..


25) 46, fracciones I –salvo su inciso aa)– y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de S.A..


26) 43, fracciones I –salvo su inciso aa)– y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de A..


27) 46, fracciones I y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí.


28) 48, fracciones I –salvo su inciso aa)– y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino.


29) 49, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río, excepto, numeral 98, no contempla monto.


30) 47, fracciones I, incisos del a) al w), del y) al au) y del aw) al az), y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo.


31) 46, fracciones I y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de S. de G.S..


32) 46, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamasopo.


33) 41, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale.


34) 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán.


35) 37, fracciones I, incisos a), b), c), del e) al z) y del ab) al az), y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona.


36) 43, fracciones I, II y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín.


37) 48, fracciones I –salvo su inciso aa)– y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás.


38) 24, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz.


39) 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquian de Escobedo.


40) 49, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva.


41) 46, fracciones I –salvo su inciso aa)– y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de V..


42) 46, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado.


43) 42, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de A..


44) 48, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de A..


45) 45, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe.


46) 42, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz.


47) 43, fracciones I –salvo su inciso aa)– y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de R..


48) 44, apartados de 1) Multas de policía y tránsito, incisos del a) al j), 2) Multas por infracciones a la Ley de Registro Público de la Propiedad y Del Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí, 3) Multas por violaciones al Reglamento de Comercio, Tianguis Fijos, S., Anuncios y Espectáculos, 4) Multas por violaciones al Reglamento Municipal de Protección Civil del Municipio de Villa de R. de San Luis Potosí, 5) Multas por infracciones a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí y al Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Villa de R., 6) Multas por violaciones al Reglamento de Horarios para los Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en el Municipio de Villa de R. y 7) Multas por violaciones al Reglamento del Cementerio del Municipio de Villa de R., S.L.P., todos de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de R..


49) 45, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de V.H..


50) 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de V.J..


51) 47, fracciones I, II y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla.


52) 47, fracciones I, V, VI y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza.


53) 48, fracción VI, incisos t) y z), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de C., San Luis Potosí.


Por otra parte, el Tribunal Pleno por unanimidad de diez votos determinó declarar la invalidez de los artículos 44, fracción I, numeral 30, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral; 48, fracción I, inciso aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz; 42, fracción I, inciso z), de la Ley de Ingresos del Municipio de El Naranjo; 40, fracción I, inciso aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas; 47, fracción I, inciso aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa; 48, fracción I, inciso aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de S.; 46, fracción I, inciso aa) de la Ley de Ingresos del Municipio de S.A.; 43, fracción I, inciso aa) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de A.; 48, fracción I, inciso aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino; 47, fracción I, inciso aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo; 37, fracción I, inciso aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona; 48, fracción I, inciso aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás; 46, fracción I, inciso aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de V.; y 43, fracción I, inciso aa) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de R., todas del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de la entidad el diez de enero del año en curso, al estimar que dichas normas resultan violatorias del principio de seguridad jurídica.


Al respecto, si bien compartí la declaratoria de invalidez de los preceptos antes citados, fue por consideraciones distintas, pues estimo que las multas ahí previstas sí son inconstitucionales, pero por establecer multas fijas.

Este voto se publicó el viernes 20 de agosto de 2021 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR