Voto concurrente num. 291/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Fecha de publicación01 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo I,1129
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro A.G.O.M. en relación con la acción de inconstitucionalidad 291/2020.


1. En la presente acción de inconstitucionalidad 291/2020 el Tribunal Pleno, por unanimidad de once votos, determinó la invalidez de los artículos 70 al 74 (Capítulo XIV denominado "De la educación indígena") y los artículos 77 al 82 (Capítulo XVI, denominado "De la educación inclusiva y educación especial") de la Ley de Educación para el Estado Libre y Soberano de Chiapas. Lo anterior por encontrar un vicio legislativo relativo a que el Congreso Local no realizó las consultas dirigidas a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ni a las personas con discapacidad.


2. Voté a favor de la propuesta, tal como lo hice al fallar la acción de inconstitucionalidad 212/2020(1) y en diversas acciones de inconstitucionalidad que siguieron(2) sobre la falta de consultas al emitir diversas leyes de educación en los Estados. Sin embargo, emití voto concurrente pues bajo mi criterio, la falta de consulta conlleva la invalidez de todo el ordenamiento. Sin embargo, en vista de la apremiante necesidad de generar consensos, voté a favor de la invalidez de los capítulos relativos a educación indígena y educación inclusiva.


3. Esto pues, como ya señalé en aquel voto derivado de la acción de inconstitucionalidad 212/2020, en un gran número de casos los argumentos de invalidez por falta de consulta previa frente a leyes que no regulaban directa o integralmente la materia, eran desestimados y la norma continuaba surtiendo efectos.


4. No obstante, estimo que podrá haber otros casos en los que tendrá que ampliarse el efecto invalidante a todo el ordenamiento, o que, aunque no se regulen capítulos específicos, sino que contengan disposiciones aisladas, sea igualmente necesario activar el derecho a la consulta previa.


5. Adicionalmente, este Tribunal Pleno, al fallar la acción de inconstitucionalidad 18/2021,(3) propuso extender los efectos de la declaratoria de invalidez a todas las normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada, sean de igual o menor jerarquía que la norma combatida, si regulan o se relacionan directamente con algún aspecto previsto en ésta, aun cuando no hayan sido impugnadas. Por ello, en vía de consecuencia se extendieron los efectos de invalidez a diversos artículos de la Ley de Educación de Baja California.(4)


6. En ese asunto mi voto fue a favor de la invalidez por extensión pues consideré que, efectivamente, no era suficiente determinar que las consultas se realizaran no sólo sobre los artículos declarados inconstitucionales, sino que deben tener un carácter abierto a fin de posibilitar un diálogo democrático y participativo sobre cualquier aspecto regulado en la Ley de Educación relacionado directamente con su condición indígena o de discapacidad.


7. Sin embargo, en el presente asunto, el Tribunal Pleno nuevamente cambió el criterio sobre este punto, a pesar de ser asuntos esencialmente iguales, por lo que al no alcanzarse mayoría,(5) el punto fue desestimado y no se realizó la invalidez por extensión. Sin embargo, es importante destacar que mi voto fue en el sentido de continuar con el criterio de invalidar por extensión de efectos aquellas normas que también resultaban afectadas en vía de consecuencia.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de febrero de 2022.








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1. Fallada el 1o. de marzo de 2021 por el Tribunal Pleno, bajo la Ponencia del Ministro F.G.S.. Se aprobó por unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., F.G.S., A.M., P.R. apartándose del estándar rígido para celebrar la consulta correspondiente, P.H., R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de los artículos 62, 63 y del 66 al 71 de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de mayo de dos mil veinte. Los M.G.O.M. y G.A.C. anunciaron sendos votos concurrentes. La señora M.R.F. reservó su derecho de formular voto aclaratorio.


2. El 17 de mayo de 2021, se resolvió la acción de inconstitucionalidad 193/2020 (Ley de Educación de Zacatecas), por unanimidad de votos, bajo mi ponencia, donde se decidió ajustar el proyecto al precedente 212/2020. También emití voto concurrente.

Asimismo, se han fallado, entre otras, las acciones de inconstitucionalidad relacionadas con leyes de educación y falta de consultas: AI 214/2020 (24/05/2021, Sonora); AI 179/2020 (24/05/2021 San Luis Potosí); AI 186/2020 (25/05/2021 Puebla); AI 121/2019 (29/06/2021 Ley General de Educación).


3. Fallada por el Tribunal Pleno el 12 de agosto de 2021, bajo la Ponencia del Ministro F.G.S..


4. En esa acción de inconstitucionalidad 18/2021 se aprobó por mayoría de ocho votos de las Ministras y M.G.O.M., G.A.C., F.G.S., A.M., P.H., R.F., L.P. y presidente Z.L. de L., respecto del considerando sexto, relativo a los efectos, consistente en: 3) declarar la invalidez, por extensión, de los artículos relacionados con el vicio de inconstitucionalidad detectado. La Ministra E.M. y los Ministros P.R. y P.D. votaron en contra.


5. En la presente acción de inconstitucionalidad 291/2020 una mayoría de seis Ministros que integramos el Tribunal Pleno votamos por la invalidez por extensión (M.P.H. y M.G.A.C., F.G.S., A.M., presidente Z.L. de L. y G.O.M.. Votaron en contra de la extensión de efectos las Ministras E.M. y P.H. así como los Ministros P.R. y L.P..

Este voto se publicó el viernes 01 de julio de 2022 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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