Voto concurrente num. 191/2020 Y SU ACUMULADA 220/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 03-06-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro José Fernando Franco González Salas
Fecha de publicación03 Junio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo I,871
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.J.F.F.G.S. en las acciones de inconstitucionalidad 191/2020 y su acumulada 220/2020, falladas por el Tribunal Pleno en sesión de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.


En las acciones de inconstitucionalidad 191/2020 y su acumulada 220/2020, el problema jurídico a resolver consistió en determinar si el párrafo primero del artículo 240 Bis del Código Penal para el Estado de Colima vulnera el derecho fundamental a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.


El proyecto aprobado propuso que el precepto impugnado soslaya que, de acuerdo con la ubicación sistemática de la norma dentro de la codificación punitiva estatal, se contempla la posibilidad legal de que personas particulares y no sólo servidores públicos concurran en la comisión de los correspondientes delitos, con independencia del grado de intervención que en su caso les pudiera corresponder.


Por ello, si la voluntad del legislador estatal era la de sancionar a los servidores públicos en general e incrementar la pena para el caso de que su encargo se relacionara con la procuración o impartición de justicia, entonces debió señalarlo expresamente y, de esta manera, omitir la expresión "al que", porque ésta incluye a cualquier persona, incluso particulares, como sujetos activos del delito.


Por otra parte, la propuesta también considera que el primer párrafo del precepto impugnado es violatorio del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, porque el tipo penal efectivamente resulta vago e impreciso, pues como no establece bases objetivas para determinar cuándo es que un particular que se ubica en alguna de las hipótesis alternativas de concreción del delito actúa "indebidamente".


Al respecto, la mayoría de los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciaron en los términos en que se presentó la propuesta, es decir, en declarar la invalidez del precepto impugnado por las razones antes expresadas; sin embargo, emití voto concurrente porque considero que la porción normativa impugnada es inconstitucional en sí misma por violentar el principio de taxatividad en materia penal, porque de la lectura de dicho precepto se aprecia que éste es demasiado vago, amplio y sobreinclusivo, por lo que la invalidez de ese precepto se da de manera directa y no por medio de una interpretación extensiva.


Por tal razón, considero, respetuosamente, que no debieron de analizarse otras violaciones constitucionales que eventualmente podrían darse, pues bastaría declarar fundado el concepto de invalidez en el que se aduce la violación al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.


En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 14 de abril de 2022.

Este voto se publicó el viernes 03 de junio de 2022 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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