Voto concurrente num. 114/2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMinistro Alberto Pérez Dayán
Fecha de publicación01 Marzo 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Marzo de 2022, Tomo I, 222
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.A.P.D. en la contradicción de tesis 114/2019, fallada por el Tribunal Pleno en sesión de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.


El Pleno de este Alto Tribunal resolvió por unanimidad, en votación económica, que sí existe la contradicción de tesis denunciada, fijándose como punto de colisión establecer si resulta procedente el recurso de revisión adhesiva interpuesto por aquella parte en el juicio de amparo que también interpuso recurso de revisión principal respecto de la misma resolución.


Posteriormente, se determinó por unanimidad de once votos que, por regla general, es procedente la revisión adhesiva promovida por una de las partes, incluso cuando planteó recurso de revisión principal en contra de la misma resolución.


Lo anterior, debido a que el recurso de revisión principal y el adhesivo tienen finalidades diversas, toda vez que el primero se encamina a controvertir las determinaciones adoptadas en una resolución de primera instancia que le perjudica, mientras que, el segundo, tiene por objeto que la decisión del Juez primigenio que le beneficia sea confirmada.


Adicionalmente, la mayoría estuvo de acuerdo en sostener como una de las características destacadas de la revisión adhesiva, la relativa a servir de fortalecimiento o abono a los argumentos del juzgador de amparo –según se advierte de los párrafos 86 y 87 de la sentencia–.


Al respecto, si bien coincido con la conclusión arribada de que la revisión adhesiva no resulta improcedente si quien la plantea, a su vez, interpone una revisión principal; sin embargo, no comparto las notas de refuerzo que se atribuyen a la revisión adhesiva, pues no son la mejor forma de justificar el objeto de ésta.


Me explico, la revisión adhesiva fue incorporada al sistema procesal de amparo mediante reforma al artículo 83 de la Ley de Amparo abrogada, publicada el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho en el Diario Oficial de la Federación,(1) siendo su principal función la de establecer la oportunidad para que, quien se vio beneficiado por una decisión de la sentencia, exprese argumentos evitando el caso de que, potencialmente, se pueda variar o cambiar lo que ya obtuvo. Esto es, se pueden hacer valer razonamientos respecto de aspectos que al momento no le perjudican, pero que pueden llegar a afectar, de ser el caso, que su contrario logre un efecto decisorio distinto del que ya se alcanzó.


Así, la revisión adhesiva –como también el amparo adhesivo–,(2) permiten evidenciar aspectos que, si bien no generan afectación o daño de manera inmediata, posiblemente lo pueden ocasionar si la revisión de la parte contraria –del adherente– llegara a prosperar.


De ese modo, si se puede hablar de una nota característica de la revisión adhesiva, ello es en función a su "subsidiariedad", pues provoca la oportunidad de hacer valer razonamientos que originalmente no se hubieran planteado, pues independientemente de que partes de la sentencia no sean compartidas, sin embargo, no se ocasionó alguna afectación con motivo de su emisión –al existir coincidencia entre la pretensión con el sentido de la resolución–.


Por ejemplo, como tercero interesado probablemente se hicieron valer causas de improcedencia,(3) las cuales fueron desestimadas por el Juez de Distrito, pero finalmente, el sentido del fallo fue negar el amparo solicitado. No obstante ello, se puede manifestar como agravio –adhesivo–, la determinación de la desestimación, aunque exista convencimiento y/o satisfacción con la negativa de amparo.


Sin embargo, si en la hipótesis que comentamos, el quejoso busca mediante el recurso de revisión principal transformar la negativa de protección constitucional en una concesión de amparo; en ese sentido, el adherente estará en posibilidades de expresar los agravios que le correspondan, como es el caso de dolerse de la desestimación de las causales de improcedencia.


Pero, además, hay que partir de que las sentencias deben contar con la motivación y fundamentación, si bien, no idónea, sí suficiente como para superar una revisión en caso de que sean recurridas, sin que tengan porqué estar supeditadas a que sean reforzadas o vitaminadas las consideraciones mediante una revisión adhesiva que cristalice una mejora de lo decidido.


Expuesto de otro modo, no se puede supeditar la eficacia de la sentencia –de sus razones– a lo que aporte en una nueva oportunidad, la parte que obtuvo una resolución favorable.


Hago énfasis en ello pues, estimo, entender de esa manera a la revisión adhesiva resulta sumamente cuestionable, en tanto que de expresarse agravios para hacerlos caber en función a un reforzamiento de mejores razones para la sentencia –derivados de una deficiente motivación–, se traduce en potencial riesgo de que esos elementos sean distintos de los expresados en el momento procesal oportuno, resultando, por ende, en defensas novedosas respecto de las que se estuvo en posibilidad de acceder previamente.


Por otra parte, considero que debió hacerse la puntualización –específicamente en el párrafo 63 de la ejecutoria–, con base en el artículo 82 de la Ley de Amparo, que la revisión adhesiva no debe presentarse con motivo de la interposición de la principal; sino que, debe esperarse hasta que la revisión principal sea admitida, pues dicho precepto es claro en disponer que "… el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, …". Esto es, la admisión –con motivo de su notificación– es el punto de partida para la presentación de la revisión adhesiva, en tanto puede suceder que sólo se haya interpuesto la principal y la misma sea desechada, lo cual no quiere decir que ya existan condiciones para presentar la adhesiva.


De todo lo expuesto, y estando convencido de la conclusión a la que arribó por unanimidad el Tribunal Pleno, considero debieron hacerse las precisiones previamente expuestas y abordados los argumentos adicionales aquí desarrollados.


Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 29/2018 (10a.) citada en este voto, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas.








________________

1. El último párrafo de dicho precepto disponía: "En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.". A., además, que en la exposición de motivos de la Cámara de Senadores –que fue la de origen–, se precisó como una de las aportaciones relevantes de la reforma: "La adición del párrafo final del artículo 83 para establecer la posibilidad de adhesión a la revisión interpuesta, sin la cual, en algunos casos, se colocaba en indefensión a la parte que había obtenido sentencia favorable de primera instancia."


2. Figura que apareció por vez primera a nivel constitucional mediante la reforma al artículo 107 –en su fracción III, inciso a), párrafo segundo–, publicada el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.


3. V. jurisprudencia P./J. 29/2018 (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN ADHESIVA. DEBEN ANALIZARSE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE TENDENTES A CONTROVERTIR LAS RAZONES DADAS POR LAS QUE, EN LA SENTENCIA FAVORABLE A ÉSTA, SE DESESTIMARON LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PROPUESTAS EN EL JUICIO DE AMPARO.", Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, noviembre de 2018, Tomo I, página 14, registro digital: 2018361.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR