Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. P./J. 29/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 09-11-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018361
Número de resoluciónP./J. 29/2018 (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 29/2018 (10a.)

Conforme a los artículos 81, fracción I, inciso e), 82 y 87, párrafo primero, de la Ley de Amparo y a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 28/2013 (10a.), de título y subtítulo: “REVISIÓN ADHESIVA. LOS AGRAVIOS RELATIVOS DEBEN CONSTREÑIRSE A LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO RECURRIDO QUE ESTÁ RELACIONADA CON EL PUNTO RESOLUTIVO QUE FAVORECE AL RECURRENTE.”, si la autoridad responsable se adhiere al recurso de revisión principal y expone agravios tendentes a controvertir las razones dadas por el Juez de Distrito para desestimar las causas de improcedencia propuestas en el juicio de amparo indirecto, cuando la sentencia recurrida le fue favorable por haberse sobreseído y/o negado la protección federal, el órgano revisor debe examinarlos de manera preferente, pues aunque su solución pudiera originar la revocación del fallo recurrido, finalidad que es diversa a la naturaleza de la revisión adhesiva, lo cierto es que sólo a través de esa vía, el ente de gobierno puede proponer tales argumentos, en atención al sentido de afectación del fallo constitucional reflejado en los puntos resolutivos.

Contradicción de tesis 226/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 27 de septiembre de 2018. Mayoría de siete votos de los Ministros A.G.O.M., J.F.F.G.S. con reservas, A.Z.L. de L. en contra de las consideraciones, J.M.P.R., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.; votaron en contra: J.R.C.D. y N.L.P.H.. Ausentes: M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.L.P.. Secretaria: G.G.F. de Q..


Tesis y criterios contendientes:


Tesis XVII.8 K (10a.), de título y subtítulo: “AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RECURRENTE IMPUGNA LA DESESTIMACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA QUE SOSTUVO EN SU INFORME JUSTIFICADO.”, aprobada por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de marzo de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1677, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver el amparo en revisión 187/2017.


El Tribunal Pleno, el veintidós de octubre en curso, aprobó, con el número 29/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.


Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 28/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 7.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de noviembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
16 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 114/2019)
    • México
    • PRIMERA SALA,PLENO
    • 2 Diciembre 2020
    ...afectación, puede esta constituir la única vía para proponer argumentos que, de otra manera quedarían inauditos. Véase la jurisprudencia P./J. 29/2018 (10a.)15 de este Tribunal Pleno, que dice: REVISIÓN ADHESIVA. DEBEN ANALIZARSE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE TENDENTES......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 168/2021)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 8 Septiembre 2021
    ...153/2012 (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1, página 834, T.: J.a, y P./J. 29/2018 de rubro: “REVISIÓN ADHESIVA. DEBEN ANALIZARSE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE TENDENTES A CONTROVERTIR LAS RAZONES DADAS P......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 803/2019)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 13 Mayo 2020
    ...Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción 226/2017, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 29/2018 (10a.), de rubro: “REVISIÓN ADHESIVA. DEBEN ANALIZARSE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE TENDENTES A CONTROVERTIR LAS RAZO......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1006/2019)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 13 Mayo 2020
    ...hace valer argumentos para actualizar una causa de improcedencia. Sirve de apoyo a lo anterior, en la parte conducente, la jurisprudencia P./J. 29/2018 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro 2018361, intitulada: “REVISIÓN ADHESIVA. DEBEN ANALIZARSE LOS A......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR