Voto concurrente num. 107/2016 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Fecha de publicación01 Octubre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo I, 696
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro J.M.P.R. en la acción de inconstitucionalidad 107/2016.


En sesión pública de veintitrés de enero de dos mil veinte, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 107/2016, en la que analizó la regularidad constitucional del artículo 64 de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de I. de la Llave.


En el estudio de ese asunto, el Pleno abordó la problemática en torno a qué debe entenderse por nuevo acto legislativo; y por mayoría de votos, se determinó que para que se actualice el supuesto de nuevo acto legislativo deben reunirse los siguientes requisitos:


a) Que se haya llevado a cabo un proceso legislativo (criterio formal); y


b) Que la modificación normativa sea sustancial o material.


La mayoría consideró que para que una norma sea impugnable a través de dicho medio de control constitucional es necesario que la reforma a ésta sea "sustantiva o material"; es decir, que se modifique el sentido normativo del precepto impugnado. En consecuencia, se resolvió que no basta con la reforma "formal" de la norma para que se actualice el supuesto de impugnación.


No obstante, me separo de la conclusión alcanzada por el Tribunal Pleno. En mi concepto, basta con que una norma general sea objeto de un proceso legislativo para que se actualice un nuevo acto legislativo y, por lo tanto, proceda su impugnación a través de una acción de inconstitucionalidad.


La procedencia de los medios de control de regularidad constitucional debe partir de una interpretación amplia; por tanto, estimo que la reforma o adición a una disposición general constituye un nuevo acto legislativo al observarse el mismo procedimiento e idénticas formalidades a las que dieron nacimiento a la norma anterior. Considero que el nuevo texto de la norma general, al ser un acto legislativo distinto al anterior, puede ser impugnado. Lo anterior sin que sea obstáculo que se reproduzca íntegramente lo dispuesto en el artículo previo a la reforma, en términos de la jurisprudencia P./J. 27/2004.(1)


En razón de lo anterior concluyo que la modificación de cualquier aspecto de un artículo (formal o material) actualiza un nuevo acto legislativo para efectos de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad pues, en mi concepto, independientemente del contenido de la reforma o modificación, la actuación del órgano legislativo posibilita que este Alto Tribunal analice la regularidad de la norma cuya invalidez se solicita.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de junio de 2021.







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1. Novena Época. Registro: 181625. Instancia: Pleno. Tipo de tesis: jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, mayo de 2004. Materia constitucional. Tesis P./J. 27/2004. Página 1155. R. y texto: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA REFORMA O ADICIÓN A UNA NORMA GENERAL AUTORIZA SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DE ESTE MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO SE REPRODUZCA ÍNTEGRAMENTE LA DISPOSICIÓN ANTERIOR, YA QUE SE TRATA DE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO. El artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la acción de inconstitucionalidad es el medio de control a través del cual podrá plantearse la no conformidad de una ley o tratado internacional con la Constitución Federal. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que en términos del principio de autoridad formal de la ley o de congelación de rango, la reforma o adición a una disposición general constituye un acto legislativo en el que se observa el mismo procedimiento e idénticas formalidades a las que le dieron nacimiento a aquélla. En consecuencia, el nuevo texto de la norma general, al ser un acto legislativo distinto al anterior, formal y materialmente, puede ser impugnado a través de la acción de inconstitucionalidad, sin que sea obstáculo que reproduzca íntegramente lo dispuesto con anterioridad."

Este voto se publicó el viernes 01 de octubre de 2021 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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