Voto aclaratorio num. 190/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 13-01-2023 (AMPARO DIRECTO)

JuezMagistrada Nelda Gabriela González García
Fecha de publicación13 Enero 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo VI,6349
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto aclaratorio de la Magistrada N.G.G.G.: La suscrita no comparte el criterio de la mayoría en el sentido de que en la presente ejecutoria se requiera a la autoridad responsable el cumplimiento de los efectos de la concesión y se aperciba que de no hacerlo sin causa justificada se le impondría una multa de cien días de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.—Esto es así, porque si bien es cierto que la Ley de Amparo en su artículo 192 establece la posibilidad de efectuar el requerimiento aludido; también lo es que, en principio, éste se establece en el apartado específico del título tercero "Cumplimiento y ejecución", lo cual tiene como finalidad concreta formularlo en la segunda etapa del juicio de amparo directo, que es el procedimiento de cumplimiento y ejecución de las sentencias.—Lo asumo así, ya que es posible que la responsable combata las multas y su origen (requerimiento) que se imponen durante la ejecución de la sentencia de amparo por medio del recurso de inconformidad, previsto en la Ley de Amparo contra la última resolución que tiene por cumplida la ejecutoria, conforme al contenido de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 159/2015 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ LEGITIMADA PARA PROMOVERLO CONTRA LAS MULTAS QUE SE LE IMPUSIERON DURANTE EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO." y la tesis aislada 2a. V/2017 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA UN AUTO O RESOLUCIÓN DIVERSO AL QUE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO.", ambas emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.—Sin embargo, con el requerimiento y apercibimiento impuestos en el cuerpo de la sentencia de amparo de que se trata, se coarta la posibilidad de que la responsable controvierta su legalidad por medio del recurso de inconformidad mencionado, ya que la ejecutoria de amparo directo no admite medio de impugnación alguno; lo cual hace nugatorio su acceso a un medio oportuno de defensa.


Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 159/2015 (10a.) y aislada 2a. V/2017 (10a.) citadas...

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