Voto aclaratorio num. 17/2020 de Plenos de Circuito, 10-12-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Juez | Magistrada Gloria Avecia Solano |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2021 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo II, 2118 |
Emisor | Plenos de Circuito |
Voto aclaratorio de la Magistrada Gloria Avecia Solano en la contradicción de tesis 17/2020.
En la contradicción de tesis 17/2020, voté a favor en relación con la conclusión a la que se arribó, y la redacción de las tesis que derivarán de la ejecutoria respectiva, en virtud de que coincido con mis compañeros M. en que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de J. y sus Municipios y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara no prevén expresamente que al tramitar una solicitud de acceso a la información presentada por un tercero deba notificarse al titular de la información, persona física o moral, y darle la intervención a fin de que esté en aptitud de hacer valer lo que estime conveniente y de que se respeten los derechos de audiencia previa, privacidad, oposición, defensa y protección de datos personales, consagrados en los artículos 14 y 16, párrafo segundo, constitucionales.
Sin embargo, en la sesión expresé algunos aspectos que estimo necesario dejar plasmados en este voto aclaratorio, y a ellos me referiré.
Primero.
Desde mi apreciación jurídica, no resulta claro que haya existido contradicción de criterios, por lo siguiente:
En los dos amparos en revisión, los juicios de amparo indirecto se promovieron por personas morales, cuestionando la constitucionalidad de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de J. y sus Municipios, así como del Reglamento de Información Pública del Municipio de Guadalajara, J..
Y las diferencias estriban en lo siguiente:
Ver amparos en revisión
En conclusión, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el amparo en revisión 78/2017, sobreseyó respecto de las normas generales reclamadas, y concedió el amparo en el estudio de legalidad del acto reclamado que la parte quejosa hizo consistir en la inminente entrega de información y documentación personal y confidencial de la quejosa en poder de las responsables, a terceros ajenos sin consentimiento.
En cambio, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el amparo en revisión 589/2019, levantó el sobreseimiento decretado en el fallo recurrido, estudió el tema de constitucionalidad de leyes y negó el amparo impetrado, sin que se advierta que haya realizado análisis de legalidad de la información de la parte quejosa que ya había sido proporcionada a terceras personas, ni de los actos reclamados que se...
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