Voto aclaratorio num. 17/2020 de Plenos de Circuito, 10-12-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrada Gloria Avecia Solano
Fecha de publicación10 Diciembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo II, 2118
EmisorPlenos de Circuito

Voto aclaratorio de la Magistrada Gloria Avecia Solano en la contradicción de tesis 17/2020.


En la contradicción de tesis 17/2020, voté a favor en relación con la conclusión a la que se arribó, y la redacción de las tesis que derivarán de la ejecutoria respectiva, en virtud de que coincido con mis compañeros M. en que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de J. y sus Municipios y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara no prevén expresamente que al tramitar una solicitud de acceso a la información presentada por un tercero deba notificarse al titular de la información, persona física o moral, y darle la intervención a fin de que esté en aptitud de hacer valer lo que estime conveniente y de que se respeten los derechos de audiencia previa, privacidad, oposición, defensa y protección de datos personales, consagrados en los artículos 14 y 16, párrafo segundo, constitucionales.


Sin embargo, en la sesión expresé algunos aspectos que estimo necesario dejar plasmados en este voto aclaratorio, y a ellos me referiré.


Primero.


Desde mi apreciación jurídica, no resulta claro que haya existido contradicción de criterios, por lo siguiente:


En los dos amparos en revisión, los juicios de amparo indirecto se promovieron por personas morales, cuestionando la constitucionalidad de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de J. y sus Municipios, así como del Reglamento de Información Pública del Municipio de Guadalajara, J..


Y las diferencias estriban en lo siguiente:


Ver amparos en revisión

En conclusión, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el amparo en revisión 78/2017, sobreseyó respecto de las normas generales reclamadas, y concedió el amparo en el estudio de legalidad del acto reclamado que la parte quejosa hizo consistir en la inminente entrega de información y documentación personal y confidencial de la quejosa en poder de las responsables, a terceros ajenos sin consentimiento.


En cambio, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el amparo en revisión 589/2019, levantó el sobreseimiento decretado en el fallo recurrido, estudió el tema de constitucionalidad de leyes y negó el amparo impetrado, sin que se advierta que haya realizado análisis de legalidad de la información de la parte quejosa que ya había sido proporcionada a terceras personas, ni de los actos reclamados que se...

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