Voto aclaratorio num. 14/2019 de Plenos de Circuito, 30-04-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrados Irma Leticia Flores Díaz, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Osmar Armando Cruz Quiroz y Gaspar Paulín Carmona
EmisorPlenos de Circuito
Fecha de publicación30 Abril 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 85, Abril de 2021, Tomo II, 1068

Voto aclaratorio que formulan los Magistrados I.L.F.D., Ma. G.R.M., O.A.C.Q. y G.P.C. en la contradicción de tesis 14/2019.


Los que suscribimos respetuosamente nos permitimos expresar ante este Pleno, que consideramos que en el caso concreto sí debió haberse hecho una consideración específica con relación a la manifestación del presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito relativa a que dicho órgano colegiado abandonó el criterio que sostuvo en los amparos directos 178/2018, 240/2018, 220/2018 y 665/2018, dada la nueva integración del tribunal, en virtud de que la existencia de la contradicción de tesis respecto de todos los Tribunales Colegiados contendientes es un aspecto de estudio preferente, y en la especie la mayoría estimó innecesario realizar ese pronunciamiento.


Derivado de lo anterior, estimamos que en el asunto que nos ocupa sí era necesario declarar sin materia la contradicción de tesis con relación al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al haber abandonado el criterio sostenido en los amparos directos referidos y, por tanto, que tal determinación también se reflejara en los resolutivos de la presente contradicción de tesis.


Resulta necesario señalar como antecedentes, que mediante oficio 001 recibido el catorce de junio del dos mil diecinueve, en la Presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, la M.M.A.H.C.C., integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados del Primer Circuito: Primero, Séptimo, Noveno, Décimo Tercero, Décimo Quinto y Vigésimo, así como Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J.; contra el criterio sustentado por el Sexto y Décimo Octavo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


En dicha denuncia, la Magistrada promovente especificó que en los amparos directos 178/2019 y 240/2018 del índice del Sexto Tribunal Colegiado del cual formaba parte, se resolvió que los aumentos a la prestación denominada "ayuda de despensa" otorgada en los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para los años dos mil quince, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, cumplía con los requisitos de compatibilidad, generalidad y proporcionalidad, por lo que debían ser pagados a los pensionados.


Por auto de dieciocho de junio del dos mil diecinueve, el entonces Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, posteriormente, mediante oficio sin número, de dos de agosto del dos mil diecinueve, el M.S.G.B., presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que el tribunal seguía sosteniendo el criterio adoptado en el amparo directo 178/2018 y (sic) amparo directo 240/2018, resueltos por mayoría (contra el voto de la M.M.A.H.C.C., en sesión de dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.


Abundó en el sentido de que dicho criterio también había sido adoptado en los amparos directos 220/2018 y 665/2018, resueltos por mayoría de votos (voto en contra de la Magistrada M.A.H.C.C.) en sesión de catorce de febrero y trece de junio de dos mil diecinueve, respectivamente, que contenían mayores fundamentos y razones para sostenerlo, y remitió al Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el archivo electrónico de las ejecutorias referidas.


En proveído de dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, la Presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, entre otras cosas, solicitó al Sexto Tribunal Colegiado en la materia y sede referidos, manifestara si era su deseo o no que los criterios sustentados en los amparos directos 220/2018 y 665/2018, formaran parte de la contradicción de tesis y, de ser el caso, informara sobre su vigencia y remitiera los archivos electrónicos correspondientes.


En cumplimiento a lo anterior, mediante proveído de veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que el criterio sostenido en los amparos directos 220/2018 y 665/2018, había sido abandonado, dada la nueva integración de ese órgano jurisdiccional.


Ahora, de la ejecutoria que nos ocupa se aprecia que en el considerando segundo, se señaló que no obstante, tal situación no daba a lugar declarar sin materia la contradicción de tesis en estudio, pues dados los términos en que fue planteada, se debían analizar los criterios sustentados por el resto de los Tribunales Colegiados, a fin de conocer si todavía existe la necesidad de unificar el criterio que debe prevalecer en los asuntos donde se discuta la procedencia del pago del incremento al concepto "ayuda de despensa" referido.


Asimismo, en el considerando quinto de la resolución que nos ocupa, relativo a la existencia de la contradicción de tesis, se examinó si existía la contradicción de criterios denunciada, señalándose por una parte, que los Tribunales Primero, Séptimo, Noveno, Décimo Tercero, Décimo Quinto y Vigésimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, así como el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J...

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