¿La autoridad puede volver a revisar el mismo ejercicio respecto de la misma contribución?

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Trabajo en el departamento de contabilidad e impuestos de una persona moral que en el ejercicio de 2005 fue objeto de una revisión de gabinete respecto del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio fiscal de 2004. Al término de la revisión, la autoridad emitió la resolución correspondiente, en la que determinó que se había omitido parte de este impuesto, mismo que se liquidó en su totalidad en 2005. Recientemente, nos notificaron una nueva revisión de gabinete respecto del ISR de 2004.

A principios de este año asistí a un curso en el que el expositor indico que a partir de 2005 la autoridad no puede volver a revisar la información presentada; al comentar esto con el auditor designado me respondió que las autoridades fiscales pueden ejercer sus facultades de comprobación conjunta, indistinta o sucesivamente, por lo que sí está permitida una nueva revisión, no obstante que ya hubiera sido revisado el ISR de 2004 en una ocasión anterior.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Está permitido que la autoridad ejerza nuevamente sus facultades de comprobación respecto del mismo impuesto y ejercicio?

Respuesta

El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica las facultades que tienen las autoridades tributarias para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros relacionados con ellos han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como la comisión de delitos fiscales; asimismo, el último párrafo de este artículo dispone que las autoridades podrán ejercer dichas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

Sin embargo, el artículo 50 del CFF establece las condiciones y el plazo para que la autoridad tributaria emita la resolución en la que determine las contribuciones omitidas, y en su último párrafo dispone lo siguiente:

Siempre se podrá volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos correspondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes.

Por su parte, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005 y en vigor desde el 23 de julio del mismo año, establece en sus artículos 19 y 20, los diversos lineamientos que la autoridad deberá acatar cuando realice determinaciones adicionales de contribuciones omitidas; tales...

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