El convenio de terminación voluntaria de la relación laboral, sólo es válido con la ratificación del trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

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En términos de los artículos 47, 51 y 53 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las relaciones de trabajo pueden extinguirse por terminación o rescisión, esta última es ejercida cuando alguna de las partes -trabajador o patrón- no se encuentra conforme con las condiciones en que se desarrolla la prestación del servicio y decide, de manera unilateral, darla por terminada.

Ahora bien, la terminación se produce por alguna de las causas siguientes:

  1. El mutuo consentimiento de las partes.

  2. La terminación de la obra, el vencimiento del término o la inversión del capital.

  3. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.

  4. La muerte del trabajador.

  5. Por causas de fuerza mayor o fortuitas no imputables al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminación de los trabajos.

  6. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

  7. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

  8. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

    La terminación por mutuo consentimiento de las partes es la más recurrente y aun cuando no implica mayor obligación patronal que la consistente en entregar, al trabajador que manifiesta la decisión de retirarse del empleo, el finiquito de las prestaciones que le corresponden, es importante que el empleador reúna los elementos necesarios para comprobar, en caso de conflicto, ante las autoridades labores que fue el trabajador quien ejerció libremente su acción, solicitándole su renuncia y elaborando un convenio de terminación voluntaria.

    En este sentido, para que dicha terminación de la relación tenga plena validez y se obtenga un elemento de protección patronal, se debe cumplir con lo siguiente:

  9. Recabar la renuncia expresa y por escrito del trabajador.

  10. Constar la entrega del finiquito de las prestaciones.

  11. Realizar el convenio de liquidación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).

    Así, la renuncia constituye la manifestación voluntaria y unilateral de las causas que tiene el trabajador para terminar la relación laboral, por lo que se debe plasmar por escrito y contener la firma autógrafa del interesado, a fin de acreditar ante las autoridades quién tomó la iniciativa de romper el vínculo.

    De esta manera será...

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