Decreto no 206 Se Concede Pensión por Viudez en Favor del C. José Refugio Zepeda Quintero, Beneficiario de La C. María Esthela Husain Cervantes

Fecha de disposición04 Diciembre 1999
Fecha de publicación04 Diciembre 1999
SecciónSección General
Número de Gaceta51

DECRETO No. 206

SE CONCEDE PENSIÓN PORVIUDEZ EN FAVOR DEL C. JOSÉ REFUGIO ZEPEDA QUINTERO, BENEFICIARIO DE LA C. MARÍA ESTHELA HUSAIN CERVANTES.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

El HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCION XL Y 39 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, EN NOMBRE DEL PUEBLO Y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio número DGG-564/99 de fecha 16 de noviembre del presente año, se turnó por conducto de la Dirección General de Gobierno del Estado, iniciativa suscrita por los CC. Licenciados Fernando Moreno Peña y Jorge Humberto Silva Ochoa, Gobernador del Estado de Colima y Secretario General de Gobierno, respectivamente, para otorgar pensión por viudez a favor del C. José Refugio Zepeda Quintero, quien en su carácter de esposo, resulta ser beneficiario de la C. María Esthela Husain Cervantes.

SEGUNDO.- Que con fecha 10 de marzo del presente año, el C. José Refugio Zepeda Quintero, presentó demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, acompañada con los documentos fundatorios de la acción, reclamando actos administrativos de los CC. Secretario de Educación Pública, Director de Educación Pública, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos de la Dirección de Educación Pública, Oficial Mayor, Secretario de Finanzas, Director de Asuntos Jurídicos, Director de Gestión y Desarrollo de Personal, todos ellos de Gobierno del Estado y finalmente el 9 de septiembre del año en curso, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó la resolución respectiva, en la que se declaró procedente la pensión por viudez solicitada por el C. José Refugio Zepeda Quintero.

TERCERO.- Que en base a lo anterior, el Director de Gestión y Desarrollo de Personal mediante oficio número DGG-1440/99 de fecha 27 de octubre del presente año, solicitó al Ejecutivo del Estado, la iniciación del trámite para autorizar pensión por viudez a favor del C. José Refugio Zepeda Quintero.

CUARTO.- Que de conformidad al artículo 87 de la Ley de Educación para el Estado de Colima, los trabajadores estatales de la educación que acrediten una antigüedad en el servicio de 30 años, en el caso de los varones y 28, en el...

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