DECRETO NÚMERO 206.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 178 A AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación30 Septiembre 2019
Sección
Pág. 16 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 30 de 2019
(Primera Sección)
ERICA PALOMINO BERNAL
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 27 d e
septiembre de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo
Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su funci ón
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 206
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Adiciona el Artículo 178 A al Código Penal para el Estado de
Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 178 A.- Comete el delito de Atentados contra la Seguridad de los Centros Penitenciarios:
I. Toda persona que introduzca o trafique en los Centros Penitenciarios o suministre a los internos en
el mismo, algún aparato de telefonía celular o cualquier otro dispositivo o medio de comunicación con
conectividad o vinculación inalámbrica, satelital, drones, o introduzca armas, o sustancias tóxicas tales como
materiales solventes, alcoholes, y otras sustancias que produzcan efectos similares.
II. Toda persona privada de la libertad dentro de los Centros Penitenciarios del Estado, que sea
poseedor de algún aparato de telefonía celular o cualquier otro aparato o medio de comunicación con
conectividad o vinculación inalámbrica, satelital, de drones, de armas, o sustancias tóxicas tales como
materiales solventes, alcoholes, y otras sustancias que produzcan efectos similares.
Al responsable del delito de Atentados contra la Seguridad de los Centros Penitenciarios descrito en
la fracción I del párrafo anterior, se le aplicarán, de 3 a 6 años de prisión y de 25 a 20 0 días multa, así como
el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Al responsable del delito de Atentados contra la Seguridad de los Centros Penitenciarios descrito en
la fracción II del párrafo primero, se le aplicarán, de 2 a 4 años de prisión y de 20 a 100 días multa, así como
el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados en su caso.
Si el responsable del delito es Servidor Público adscrito a cualquiera de las Instituciones de Seguridad
Pública de la Federación, de esta o cualquiera otra Entidad Federativa, o de los Órganos Jurisdiccionales del
Estado, se aumentará la punibilidad que corresponda hasta en una mitad de sus mínimos y máximos. De
manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución
y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, conforme a los criterios previstos en
el artículo 163 A, del presente Código.
En el caso de que el responsable del delito sea Servidor Público, distinto de los señalados en el
párrafo que antecede, se aumentará la punibilidad que corresponda hasta en un tercio de sus mínimos y
máximos. De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena
de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, conforme los criterios
previstos en el artículo 163 A, del presente Código.
El hecho punible descrito en este artículo será aplicable también en el Centro Estatal para el
Desarrollo del Adolescente.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

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