Improcedente, el pago de la pensión de viudez a una concubina al no extinguirse el anterior vínculo matrimonial del asegurado

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Los trabajadores inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrán gozar de las prestaciones en dinero y en especie estipuladas en la Ley del Seguro Social (LSS) por cada uno de los seguros que comprende el régimen obligatorio; es decir, las relativas a riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y las correspondientes al seguro de guarderías y prestaciones sociales.

Igualmente, la LSS establece prestaciones para los beneficiarios de los asegurados y pensionados cuando se produzca la muerte, ya sea por el ejercicio del trabajo o por un estado de invalidez, de tal forma que cuando el asegurado fallezca el beneficiario podrá seguir teniendo derecho a las prestaciones médicas y a una cuantía mensual que le permitirá sufragar los gastos indispensables y no resentir la pérdida del ingreso que hubiera percibido antes de fallecer el asegurado.

Comúnmente, el carácter de beneficiarios directos lo asumen la esposa y los hijos del (de la) asegurado(a); empero, hay casos en los que la relación de convivencia se complica y el otorgamiento de los derechos debe seguir un orden; al respecto, el artículo 130 de la LSS indica que para designar a los beneficiaros de la pensión de viudez se debe observar el orden siguiente:

  1. La esposa del asegurado o pensionado por invalidez.

  2. Afalta de esposa, tendrá derecho la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de éste o, en su caso, con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Es de mencionar que si al morir el asegurado o pensionado por invalidez, éste tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

Derivado de lo anterior, se puede concluir que en primer lugar tendrá derecho a recibir la pensión la esposa (o) del asegurado; este carácter se acredita con el acta de matrimonio; no obstante, la situación se complica cuando se trata de la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido, durante un lapso de cinco años anteriores a la muerte del mismo, es decir, debió existir concubinato. Esto habrá de demostrarse mediante un acta de convivencia firmada por un juez de paz, la cual será avalada por dos testigos.

En caso de que el (la) asegurado (a) haya vivido en concubinato sin que se encuentre disuelto el vínculo...

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