De las visitas de verificacion

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II. Utilizar, únicamente el equipo de radio y telecomunicación en
los términos del permiso otorgado por autoridad competente o con-
cesionaria autorizada;
III. Utilizar el uniforme, vehículos, vehículos blindados, perros, ar-
mas de fuego y demás equipo, acorde a las modalidades autorizadas
para prestar el servicio, apegándose al estricto cumplimiento de las
Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en los casos que les
apliquen;
IV. Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre
o cuando así lo requieran las autoridades de seguridad pública de las
distintas instancias de gobierno;
V. Portar en lugar visible, durante el desempeño de sus funciones,
la identificación y demás medios que lo acrediten como personal de
seguridad privada o escolta;
VI. Conducirse en todo momento, con profesionalismo, honesti-
dad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos,
arbitrariedades y violencia, además de regirse por los principios de
actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos
de seguridad pública en la Ley General que Establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VII. En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y
contar con la licencia o su equivalente que autorice su portación; y
VIII. En caso de hacer uso de vehículos automotores, cumplir con
las especificaciones que al efecto dispongan los ordenamientos Fe-
derales, estatales y municipales.
ARTICULO 34. Las personas físicas deberán cumplir con los
mismos requisitos y obligaciones establecidos en esta Ley para el
personal de las empresas.
ARTICULO 35. Además de las obligaciones previstas en la pre-
sente Ley, los prestadores de servicios deberán apegar su actuación
a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación
de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los ser-
vicios.
TITULO QUINTO
DE LAS VISITAS DE VERIFICACION
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 36. La Dirección General podrá ordenar en cualquier
momento la práctica de visitas de verificación, inclusive de manera
previa para otorgar una autorización con el fin de comprobar que se
cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros
y materiales para brindar los servicios de forma adecuada.
Para estos efectos podrá celebrar convenios de colaboración con
las autoridades competentes de las entidades federativas.
ARTICULO 37. El objeto de la verificación será comprobar el cum-
plimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así
LEY FEDERAL SEGURIDAD PRIVADA/OBLIGACIONES... 33-37

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