De la secretaria de seguridad publica y la coordinacion interinstitucional

Páginas4-7
EDICIONES FISCALES ISEF
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TITULO SEGUNDO
DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y
LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
CAPITULO I
DE SUS ATRIBUCIONES
ARTICULO 5. La Secretaría a través de la Dirección General, ten-
drá las siguientes facultades en materia de seguridad privada:
I. Emitir la autorización para prestar servicios de seguridad privada
en dos o más entidades federativas y, en su caso, revalidar, revocar,
modificar o suspender dicha autorización, en los términos previstos
en la presente Ley y su Reglamento;
II. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Nacional
de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada;
III. Realizar visitas de verificación a fin de comprobar el cumpli-
miento de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas
y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
IV. Comprobar que el personal operativo se encuentre debida-
mente capacitado, así como concertar con el prestador de servicios,
la instrumentación y modificación de sus planes y programas de ca-
pacitación y adiestramiento;
V. Determinar e imponer las sanciones que procedan, por el
incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y su Re-
glamento;
VI. Expedir a costa del prestador de servicios, la cédula de identifi-
cación del personal operativo, misma que será de uso obligatorio;
VII. Realizar, previa solicitud y pago de derechos correspondiente,
las consultas de antecedentes policiales en el Registro Nacional del
Personal de Seguridad Pública, respecto del personal operativo con
que cuentan los prestadores de servicios;
VIII. Recibir la consulta del prestador de servicios, respecto de la
justificación para que su personal operativo pueda portar armas de
fuego en el desempeño del servicio, y emitir la opinión que resulte
procedente;
IX. Atender y dar seguimiento a las quejas que interponga la ciu-
dadanía en general, en contra del prestador de servicios con autori-
zación federal;
X. Denunciar en coordinación con las instancias competentes de
la Secretaría, los hechos que pudieran constituir algún delito del que
se tuviera conocimiento con motivo del ejercicio de las atribuciones
que le confiere la presente Ley;
XI. Concertar con el prestador de servicios, instituciones educati-
vas, asociaciones de empresarios y/o demás instancias relacionadas
directa o indirectamente con la prestación de servicios de seguridad
privada, la celebración de reuniones periódicas, con el propósito de
coordinar sus esfuerzos en la materia, analizar e intercambiar opi-
niones en relación con las acciones y programas relativos, así como
evaluar y dar seguimiento a las mismas; y
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