Visitas domiciliarias. Reanudación del plazo para la conclusión de las visitas cuando se interponen medios de defensa. Tesis de Tribunal Colegiado

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Conforme al artículo 46-A del CFF, las autoridades tributarias deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de 12 meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo en ciertos casos.

Sin embargo, si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad de los contribuyentes en las oficinas de las propias autoridades, dichas personas interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o las actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, los plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

Al efecto, existe duda con respecto a la fecha en que debe reanudarse el plazo para concluir las visitas domiciliarias, por lo que se suscitaron controversias que tuvieron que dirimirse en los tribunales.

En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito emitió una tesis aislada en la que resolvió que el plazo referido se debe reanudar a partir del día siguiente en que se dicte la resolución definitiva de los medios de defensa, y no cuando surta efectos la notificación de la determinación efectuada a la autoridad fiscalizadora; esto,

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La tesis es la siguiente:

VISITA DOMICILIARIA. LA SUSPENSION DEL PLAZO PARA SU CONCLUSION PREVISTO EN EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 46-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SE ORI-GINA DESDE EL DIA EN QUE SE INTERPONGA EL MEDIO DE DEFENSA RESPECTIVO, HASTA AQUEL EN QUE SE EMITA SU RESOLUCION DEFINITIVA. De la interpretación literal de la referida norma se colige que lo determinado por el legislador fue en el sentido de que en los casos en que los contribuyentes interpongan algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las...

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