Visita domiciliaria. Los visitadores están facultados para efectuar recorridos físicos en los establecimientos, oficinas, locales y otros, ubicados en el domicilio señalado en la orden. Jurisprudencia del TFJA

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Visita domiciliaria. Los visitadores están
facultados para efectuar recorridos físicos en
los establecimientos, ofi cinas, locales y otros,
ubicados en el domicilio señalado en la orden.
Jurisprudencia del TFJA
De acuerdo con el artículo 42, fracción III, del CFF, las autoridades tributarias, a fin de comprobar que los contribu-
yentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han cumplido las
disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así
como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades hacenda-
rias, estarán facultadas para, entre otros aspectos:
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FISCALFISCAL
A44
1a. quincena
agosto 2021
Taller fiscal 923- 3a parte.indd 44Taller fiscal 923- 3a parte.indd 44 19/07/21 13:5519/07/21 13:55

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