La conclusión de una visita domiciliaria no es requisito para iniciar una nueva. Tesis de Tribunales Colegiados

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El último párrafo del artículo 46 del CFF dispone lo siguiente (las negritas son nuestras):

46. La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden.

En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuarla nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.

Según se observa, este numeral indica que concluida una visita en el domicilio fiscal del contribuyente, para iniciar otra a la misma persona se requerirá nueva orden.

No obstante lo anterior, mediante tesis aislada, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la SCJN destacó que el último párrafo del artículo 46 del CFF hace referencia a que cuando se dé el caso de que se requiera hacer otra visita de verificación a un mismo contribuyente y ya se haya concluido una anterior, será requisito que se emita nueva orden, lo que acontece a fin de restringir la facultad de las autoridades hacendarias en el sentido de no poder introducirse a un domicilio a menos de que exista justificación legal para ello, en el caso, a través de una nueva orden de visita; asimismo, si se trata de un periodo fiscal ya revisado, deberá haber causa que así lo amerite, ya sea porque se obtuvieron nuevos datos através de información o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad o en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias. En este sentido, el numeral referido no...

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