Si en una visita domiciliaria las autoridades fiscales descubren que un contribuyente omitió el entero de retenciones del IVA de agosto de 2022, ¿pueden imponerle dos multas?

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Si en una visita domiciliaria las
autoridades fiscales descubren
que un contribuyente omitió el
entero de retenciones del IVA
de agosto de 2022, ¿pueden
imponerle dos multas?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de ley
que se dedica a la fabricación y
comercialización de piso cerá-
mico. En noviembre último, las
autoridades tributarias iniciaron
una visita domiciliaria a la em-
presa; de su revisión se perca-
taron que la compañía omitió
el entero de las retenciones del
IVA cargo de agosto de 2022. Al
efecto, las autoridades comenta-
ron a la compañía que procede-
rá la imposición de dos multas
a la empresa: la primera por el
20% de la contribución omitida,
y la segunda por el 50% también
de la contribución omitida, las
cuales comentaron se deben
pagar antes de que emitan el
acta final de la visita domiciliaria.
Tengo duda si proceden ambas
multas, pues considero que sólo
se debe pagar la primera de
ellas.
Lector de Ciudad de México
Si en una visita domiciliaria las
autoridades fiscales descubren que
un contribuyente omitió el entero
del IVA de agosto de 2022, ¿pueden
imponerle dos multas?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 76 del CFF dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
76. Cuando la comisión de una
o varias infracciones origine la
omisión total o parcial en el pago
de contribuciones incluyendo las
retenidas o recaudadas, excepto
tratándose de contribuciones al
comercio exterior, y sea descu-
bierta por las autoridades fisca-
les mediante el ejercicio de sus
facultades, se aplicará una multa
del 55% al 75% de las contribu-
ciones omitidas.
Cuando el infractor pague las
contribuciones omitidas junto
con sus accesorios después de
que se inicie el ejercicio de las
facultades de comprobación de
las autoridades fiscales y hasta
antes de que se le notifique el
acta final de la visita domicilia-
ria o el oficio de observaciones
a que se refiere la fracción VI
del artículo 48 de este Código,
según sea el caso, se aplica-
rá la multa establecida en el
artículo 17, primer párrafo de
la Ley Federal de los Derechos
del Contribuyente.
Si el infractor paga las contribucio-
nes omitidas junto con sus acceso-
rios, después de que se notifique
el acta final de la visita domiciliaria
o el oficio de observaciones,
según sea el caso, pero antes de
la notificación de la resolución
que determine el monto de las
contribuciones omitidas, pagará la
multa establecida en el artículo 17,
segundo párrafo de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, el artículo 17 de la Ley
Federal de los Derechos del Con-
tribuyente establece lo siguiente
(énfasis añadido):
17. Los contribuyentes que
corrijan su situación fiscal,
pagarán una multa equivalente
al 20% de las contribuciones
omitidas, cuando el infractor
las pague junto con sus acce-
sorios después de que se inicie
el ejercicio de las facultades
de comprobación de las autori-
dades fiscales y hasta antes de
que se le notifique el acta final
de la visita domiciliaria o el ofi-
cio de observaciones a que se
refiere la fracción VI del artículo
48 del Código Fiscal de la Fede-
ración, según sea el caso.
Si el infractor paga las contribu-
ciones omitidas junto con sus
accesorios, después de que se
notifique el acta final de la visita
domiciliaria o el oficio de ob-
servaciones, según sea el caso,
pero antes de la notificación de la
resolución que determine el mon-
to de las contribuciones omitidas,
pagará una multa equivalente
al 30% de las contribuciones
omitidas.
Asimismo, podrán efectuar el
pago en parcialidades de con-
formidad con lo dispuesto en el
Código Fiscal de la Federación,
siempre que esté garantizado el
interés fiscal.
Además, el artículo 77 del CFF seña-
la lo siguiente (énfasis añadido):
77. En los casos a que se refiere
el artículo 76 de este Código, las
multas se aumentarán conforme a
las siguientes reglas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. De un 50% a un 75% del
importe de las contribuciones
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diciembre 2022
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