Visita domiciliaria. Las autoridades están autorizadas a requerir toda la documentación del contribuyente que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Tesis del TFJFA

Páginas55-56

Page 55

En términos del artículo 42, fracción III, del CFF, las autoridades hacendarias, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido las disposiciones tributarias y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades tributarias, estarán facultadas para:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 56

Por su parte, el artículo 45 del CFF dispone que los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, estarán obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades hacendarias el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como a mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por ellos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

En relación con lo anterior, en el desarrollo de una visita domiciliaria, las autoridades tributarias solicitan a los contribuyentes que exhiban un sinnúmero de documentación para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; sin embargo, diversos contribuyentes consideran que esta situación es un exceso y que se debe limitar a la autoridad la documentación que puede requerir en la visita domiciliaria; por ello, han acudido a los tribunales.

Al efecto, la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA emitió una tesis aislada en la que resolvió que, en una visita domiciliaria, las autoridades tributarias tienen la facultad de requerir toda la documentación que desconozcan y con la que el contribuyente acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relacionadas con el objeto de la visita, en virtud de que no es jurídicamente posible que se limite la documentación sujeta a revisión, pues dicha documentación debe ser toda aquella con la que el contribuyente acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

La tesis es la siguiente:

VISITA DOMICILIARIA. DOCUMENTOS OBJETO DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR