Visita de verificación de origen conforme al TLCAN, ¿se debe notificar al importador la resolución definitiva con la que culmina el procedimiento?

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Introducción

Hay empresas que tienen créditos fiscales dictados por las autoridades aduaneras los cuales derivan de un procedimiento para verificar el origen de las mercancías conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en el que determinan un crédito fiscal porque consideran y resuelven que es improcedente la aplicación de preferencias arancelarias conforme al TLCAN por considerar que el certificado de origen no es válido.

Sin embargo, muchas empresas mexicanas no tienen conocimiento de que se inició un procedimiento para verificar el origen de las mercancías a las empresas exportadoras o productoras de Estados Unidos (EU) o Canadá, sino hasta que se les notifica la resolución que contiene el crédito fiscal por la supuesta omisión del pago de los impuestos al comercio exterior por la aplicación incorrecta de preferencias arancelarias en los términos del TLCAN.

Es decir, las empresas mexicanas aplican las preferencias arancelarias en virtud de que su proveedor en el extranjero (exportador o productor) expidió un certificado de origen en el que declara que las mercancías que exporta son originarias conforme al TLCAN; sin embargo, no se enteran de que a dichas empresas (exportadora o productora) las autoridades aduaneras mexicanas les iniciaron un procedimiento para verificar el origen, sino hasta que se les notifica la resolución definitiva en la que se les impone un crédito fiscal por la supuesta omisión del pago de los impuestos al comercio exterior por la aplicación incorrecta de preferencias arancelarias de acuerdo con el TLCAN.

Por tanto, las empresas mexicanas (principales afectadas por el rechazo de la preferencia arancelaria) no tienen oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga o presentar pruebas en el procedimiento para verificar el origen de las mercancías, ya que tienen conocimiento de que se rechazaron los certificados de origen y de que se inició y concluyó un procedimiento para verificar el origen hasta que se les emite la resolución liquidatoria en la que se determinan los impuestos al comercio exterior derivado del rechazo de los certificados de origen.

Precisamos enseguida si la autoridad aduanera mexicana que practica el procedimiento de verificación de origen conforme al TLCAN está obligada o no a notificar al contribuyente mexicano la resolución final en el que se resuelve sobre el rechazo del trato arancelario preferencial.

Antes comentamos qué es el certificado de origen, cuál es la finalidad de su expedición, quiénes expiden este documento y quién es el responsable del llenado del certificado de origen y de la veracidad de la información declarada en él.

Documento para determinar el origen de las mercancías

El artículo 36 de la LA dispone que quienes importan mercancías al territorio nacional están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma aprobada por la SHCP, el cual debe acompañarse (entre otra documentación) del documento con el que se determine el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias.

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Este documento se conoce como certificado de origen, el cual debe estar en los formatos autorizados y llenado de acuerdo con el instructivo respectivo.

Definición de certificado de origen

Especialistas en materia de comercio exterior definen al certificado de origen de la siguiente manera:

[VER PDF ADJUNTO]

Naturaleza jurídica del certificado de origen

La LCE establece que el origen de las mercancías deberá determinarse para efectos de aplicar preferencias arancelarias; y la forma de demostrar el origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas de origen previstas en los tratados o convenios internacionales suscritos por México.

Por lo que se refiere al TLCAN, en el...

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