De la Práctica de la Visita de Supervisión

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1080-1081

Actos a realizar por el supervisor

ARTÍCULO 53

El supervisor se constituirá en el lugar donde desempeñe sus actividades el servidor público a visitar, realizando lo siguiente:

I. Consultar expedientes judiciales o administrativos y de control, así como instrumentos de registro a cargo del servidor público, haciendo un análisis comparativo de los mismos;

II. Verificar la organización administrativa y condiciones de trabajo que existan en la adscripción;

III. Conceder el uso de la palabra a todas y cada una de las personas que deseen intervenir en el desarrollo de la visita de supervisión;

IV. Presenciar diligencias judiciales en las que intervenga el supervisado, asentando las circunstancias generales que advierta, y en su caso, las quejas o inconformidades que llegare a presentar cualquier persona, respecto del desempeño del servidor público visitado;

V. Dar instrucciones al supervisado sobre aspectos de inmediata atención en su desempeño;

VI. Cuando se trate de una visita de supervisión directa al defensor público adscrito ante órgano jurisdiccional...

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