Las virtudes de la república acerca de los beneficios de la narrativa republicana

AutorEduardo Mattio
CargoLicenciado en filosofía por la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas173-197

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Oh, compatriotas míos, que nunca os abandone el grado necesario de desconfianza, reflexionad sin cesar acerca de los medios precisos para conservar esta libertad que no se consigue más que mediante mares de sangre y que en un solo instante puede perderse toda.

DONATIEN ALPHONSE FRANÇOIS,

MARQUÉS DE SADE

Sistema de la agresión Page 174

Introducción

El Marqués de Sade 1(1740-1814) no sólo merece un lugar en la historia de las ideas por haber burlado con maestría la moral establecida sino también por un rasgo menos conocido: su entusiasta compromiso republicano. En el epígrafe de este trabajo consigna su encendida recomendación a los ciudadanos de la Asamblea Nacional de que mantengan vivo el ideario republicano que alentara la Revolución de 1789. Su apelación a una desconfiada reflexión acerca de los medios para resguardar la libertad tan arduamente conseguida, nos anima a preguntarnos qué marco doxástico necesitamos promover -después de la disolución de los grandes relatos- para organizar una vida común en la que hombres y mujeres puedan reconocerse efectivamente libres e iguales.

Atendiendo a la situación política a la que se ven sometidos los pueblos latinoamericanos, atravesada por la decepción frente a las instituciones democráticas, la apatía respecto de lo público y la flagrante pauperización de amplios sectores de la población, es preciso rehabilitar aquella narración republicana que inspiró las revoluciones hispanoamericanas del siglo XIX. Para ello, es perentorio reflexionar cómo mantener -o recuperar- ese espacio de libertad, autogobierno y solidaridad recíproca que posibilita la tradición republicana. En otras palabras, urge examinar el alcance y los límites del republicanismo moderno que algunos teóricos contemporáneos reivindican como una alternativa frente a las consecuencias indeseables de ciertas aplicaciones del liberalismo, aunque sin desechar aquellos valores liberales que aún resultan incontestables.

En la primera parte de este trabajo vamos a confrontar los modelos de democracia propuestos por el liberalismo y por el republicanismo a fin de reconocer los rasgos característicos de una y otra perspectiva. En el segundo apartado nos detendremos en la propuesta republicana de Charles Taylor, en tanto sitúa la defensa de las libertades "liberales" en el Page 175 marco de una identificación patriótica común. En tercer lugar, analizaremos algunos textos de Quentin Skinner en los que alienta cierta versión del republicanismo en la que el servicio del bien común no está reñido con el ejercicio de la libertad negativa. En ambos casos, tales autores evidencian que puede proponerse un modelo de ciudadanía republicano sin menoscabo de los valores liberales que aún resulta deseable defender en las sociedades democráticas contemporáneas. A la luz de tales afirmaciones, agregaremos algunas reflexiones en torno a la conveniencia de rehabilitar el modelo de ciudadanía provisto por el republicanismo en nuestro contexto socio-político latinoamericano.

¿Liberalismo o republicanismo?

El proyecto político republicano -dado a luz entre los romanos y revalorizado en las ciudades-estado del Renacimiento italiano, en el constitucionalismo norteamericano y en el ideario de la Revolución Francesa (Gargarella, 2001: 42; Skinner, 1996: 107-108; Mouffe, 1993: 91)- ha suscitado un renovado interés en la teoría política reciente. Diversos autores han reparado en sus virtudes, poniéndolo a contraluz del liberalismo procedimental e igualitario, hoy hegemónico en la teoría política angloparlante. Jürgen Habermas (1999: 240), por ejemplo, formula su propuesta de democracia deliberativa tomando distancia de ambos proyectos políticos, sin que esto lo exima de edificar su posición con los materiales que tales modelos de democracia le proveen. De modo semejante, al delinear su proyecto democrático radical, Chantal Mouffe (1993: 90) intenta superar tanto la concepción de ciudadanía liberal como la del republicanismo cívico, aunque construyendo también a partir de ellos.

Sin detenernos aquí en los diseños propios de tales autores, veamos las descripciones que ambos ofrecen del modelo liberal y del republicano. Habermas piensa que la diferencia fundamental entre ellos radica en la diferente comprensión del rol atribuido al proceso democrático. Si en la concepción liberal desempeña la función de modelar el Estado de acuerdo con los intereses de la sociedad, si "el Estado [...] se concibe como el aparato de la administración pública y la sociedad como el Page 176 sistema de interrelación entre personas privadas y su trabajo social estructurado en términos de la economía de mercado", en el republicanismo, la política no se reduce a semejante función de mediación. En todo caso, representa "un factor constitutivo del proceso de socialización en su conjunto" (Habermas, 1999: 231). Es decir, la política es el medio por el que los miembros de una determinada comunidad asumen su dependencia recíproca y establecen relaciones de reconocimiento mutuo convirtiendo así dicha comunidad en una asociación de miembros libres e iguales. De tal forma, es acertado señalar con Habermas que: junto a la instancia de regulación jerárquica de la soberanía estatal y la instancia de regulación descentralizada del mercado, esto es, junto al poder administrativo y a los intereses privados, surge la solidaridad como una tercera fuente de integración social. (Habermas, 1999: 232)

De este modo, el ejercicio del autogobierno propio del modelo republicano se sostiene sobre una base que garantiza la integración solidaria y que es independiente de los apremios que puedan imponerle la administración burocrática y las leyes del mercado.

Una u otra concepción del proceso democrático da lugar a diversas consecuencias en relación a 1) la noción de ciudadano, 2) al concepto de derecho y a 3) la naturaleza del proceso de formación de la voluntad política.

1) Respecto de la noción de ciudadanía, Habermas (1999: 232) advierte que en la concepción liberal "el status de los ciudadanos está determinado por la medida de los derechos subjetivos que tienen frente al Estado y frente a los demás ciudadanos". En tanto portadores de derechos subjetivos, los ciudadanos reciben la protección del Estado en la prosecución de aquellos intereses privados que se enmarcan dentro de los límites trazados por la ley. Esto no sólo supone la libertad de coacción respecto de otros particulares, sino también "la protección frente a las actuaciones estatales que vayan más allá de las reservas legales de intervención" (Habermas, 1999: 232-233). De este modo, a fin de hacer valer sus intereses privados, los ciudadanos pueden agregar sus propios intere- Page 177 ses a los de otros particulares, lo cual permite configurar una voluntad política que, influyendo efectivamente en la administración, puede controlar si el poder del Estado se ejerce o no en interés de los ciudadanos en tanto que sujetos privados (Habermas, 1999: 233). En el republicanismo, en cambio, el status de ciudadano no se determina a la luz de un conjunto de libertades negativas que pueden reclamar como personas privadas. Los derechos cívicos son, más bien, libertades positivas:

No garantizan la libertad de coacción externa, sino la participación en una práctica común sólo a través de cuyo ejercicio los ciudadanos pueden llegar a ser aquello que ellos mismos desean ser: sujetos políticamente responsables de una comunidad de personas libres e iguales. (Habermas, 1999: 233-234)

Es claro entonces que la razón de ser del Estado no se limita a la protección de derechos subjetivos sino a la salvaguarda de una inclusión creciente en la formación de la voluntad común, en la que los ciudadanos -superando su autointerés- acuerden metas y normas que sean de interés común.

2) En relación a la noción de derecho, el modelo liberal entiende que un ordenamiento jurídico tiene por finalidad determinar el conjunto de derechos que le corresponde a cada individuo en particular, mientras que el modelo republicano pretende que tales derechos subjetivos se hallan fundados en un ordenamiento jurídico objetivo que garantiza una vida común autónoma en igualdad de derechos: "En un caso, pues, el ordenamiento jurídico se construye partiendo de los derechos subjetivos; en el otro caso, se otorga un primado al contenido objetivo que posea ese sistema jurídico" (Habermas, 1999: 235).

3) Finalmente, el disenso más profundo puede verificarse respecto de la naturaleza del proceso político. Para el liberalismo, la política es una lucha por alcanzar un mayor control del poder administrativo que supone la competencia entre actores colectivos que procuran adquirir o mantener estratégicamente parcelas de poder cada vez más extensas. En una compulsa semejante, el éxito se evalúa por el número de votos que recoge una determinada posición. Esto pone de manifiesto una relación Page 178 isomórfica entre política y mercado, en tanto los actos de elección se ven motivados en ambos casos por la obtención de mayor beneficio individual. En la concepción republicana, el proceso de formación de la voluntad política no se sujeta a la estructura legal del mercado, sino a la estructura de un ámbito de comunicación orientado al entendimiento. Por ello, el paradigma de la política no es el mercado, sino el diálogo.2El poder administrativo es sustituido por una práctica dialógica de autodeterminación ciudadana (Habermas, 1999: 236-237).

De manera coincidente, Chantal Mouffe cree que el desacuerdo fundamental entre liberales y republicanos reside en la manera de concebir la ciudadanía democrática. De acuerdo con la perspectiva liberal, la ciudadanía es la capacidad de cada persona para formar, revisar y...

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