Las reformas al régimen de pequeños contribuyentes para el ejercicio de 2001, no violan la garantía constitucional de libertad de trabajo ni el principio de irretroactividad

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El artículo 119-M de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2000, establecía como únicas condicionantes para tributar en el régimen de pequeños contribuyentes las siguientes:

  1. Que se tratara de personas físicas que obtuvieran ingresos por la realización de actividades empresariales; y

  2. Que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior no hubieran excedido de $3'178,134 (cifra vigente al31/XII/2000).

Para el ejercicio de 2001, la Ley del ISR verificó algunas reformas, entre otras, las realizadas al artículo antes citado a efecto de incorporar como nuevo requisito, el que las personas físicas que quisieran acogerse al régimen de pequeños contribuyentes debían enajenar bienes o prestar servicios únicamente al público en general, y por otra parte, se precisó que el límite de ingresos en el ejercicio inmediato anterior sería la cantidad establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA, es decir, $1'456,992 (cifra vigente para todo el ejercicio 2001).

Esta reforma originó que algunas personas que desde ejercicios anteriores estaban tributando en el régimen de pequeños contribuyentes, tuvieran que abandonarlo, al no cumplir el requisito de realizar sólo operaciones con el público en general. Acorde con este cambio, también se modificó el artículo 119-Ñ de la Ley del ISR, para condicionar la permanencia en dicho régimen a que no se expidieran comprobantes con requisitos fiscales, ya que conforme al CFF, no se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del mismo código.

Al entrar en vigor estas reformas, algunos sectores consideraron que atentaban contra los pequeños empresarios que desde ejercicios anteriores tributaban en este régimen, ya que sus ventas se veían disminuidas al estar imposibilitados de expedir comprobantes con requisitos fiscales, y que por otra parte, se estaba fomentando el comercio informal y la evasión de impuestos, pues las personas que no podían permanecer en este régimen debían tributar conforme a regímenes con una tasa de impuesto muy por arriba del que venían pagando y con cargas administrativas que requerían gastos adicionales, lo cual representaba una causa para que este tipo de contribuyentes desatendieran sus obligaciones fiscales.

Por lo anterior, los contribuyentes afectados consideraron que los artículos 119-M y...

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