Voto Particular nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2007

Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Número de expediente01 Julio 2001
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro804
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VII. No. 84. Diciembre 2007.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El que suscribe, expone a continuación las razones por las cuales se aparta de lo resuelto por la mayoría en el caso a estudio.

En principio, considero pertinente precisar las consideraciones que sustentan las sentencias sobre las que se denunció la contradicción que nos ocupa, es decir, la sentencia emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior al resolver el juicio de nulidad 3265/01-07-01-2/612/03-S2-09-03/ y otros 2/544/05-PL-07-01, y las diversas dictadas por la Primera y Novena Salas Regionales Metropolitanas, al resolver los juicios 15474/03-17-001-5 y 26386/03-17-09-4, respectivamente, para determinar con precisión el punto o tema jurídico sobre el que se generó la oposición formal de criterios.

Juicio 3265/01-07-01-2/612/03-S2-09-03/ y

otros 2/544/05-PL-07-01.

De un análisis integral realizado a la sentencia emitida dentro de este juicio, misma que se transcribe, a partir de la página 4 del presente fallo, se advierte que la actora invocó como argumento de agravio, que la autoridad al emitir la orden de inspección omitió hacer de su conocimiento el dispositivo legal que hiciera referencia a la actividad de la empresa consistente en la recolección y transportación de residuos biológico-infecciosos como zona o fuente de jurisdicción federal, toda vez que no señaló la norma oficial mexicana que resultara exigible y que sustentara la visita. Asimismo, que la autoridad no señaló los extremos sobre los que versaría la visita de inspección y los objetos que se buscaban, por lo que emitió una orden de visita genérica, máxime que no señaló que se verificaría la observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993.

La Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal, consideró fundado el agravio que antecede por las siguientes consideraciones:

-Que la autoridad que emita una orden de visita debe precisar el objeto de la misma, en acatamiento al principio de seguridad jurídica de que goza todo gobernado previsto en el artículo 16 Constitucional y que es recogido por el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, precepto que establece en lo conducente, que la orden de inspección debe estar fundada y motivada, señalar el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.

-Que para satisfacer con plenitud el requisito de precisar el objeto de la visita, es necesario que en la orden respectiva se señale de manera clara y detallada las obligaciones cuyo cumplimiento la autoridad pretende cerciorarse, toda vez que con ello se permite que el visitado conozca, en forma plena, las obligaciones a su cargo que se van a revisar, aunado a que la actuación de los visitadores debe ajustarse a los términos estrictos del objeto contenido en la orden en cuestión.

-Que no es suficiente para cumplir con el requisito de mérito, que la autoridad se concrete a señalar en la orden un listado de todas las leyes, ordenamientos o normas oficiales que existan en materia ecológica, atento a que tal proceder es impreciso y genérico, conculcador del más elemental principio de seguridad jurídica, en virtud de que impide al visitado conocer exactamente las obligaciones a su cargo que serán revisadas y respecto de las cuales deberán llevarse a cabo las diligencias correspondientes.

-Que en el caso concreto el agravio de la actora es fundado, ya que la orden de visita de 5 de abril de 1999, emitida por el Delegado Estatal en Jalisco de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, no cumple con el requisito en comento, pues la autoridad se limita a enlistar los diversos ordenamientos federales existentes en materia ecológica, señalando...

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